CLERMONT/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 08 de agosto de 2024, comparece doña María José Francisca Carrasco Morales, actuando por don Gemson Clermont, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva efectuada por el recurrente con fecha 14 de junio de 2021. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera los plazos establecidos en la ley y los principios de celeridad y economía procedimental, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo, derecho a desarrollar cualquiera actividad económica e integridad psíquica, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones entregar una inmediata respuesta e información necesaria a su solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable. Expone que ingresó a Chile el 15 de febrero de 2018, obteniendo inicialmente una residencia temporaria vigente desde el 27 de agosto de 2018 hasta el 8 de agosto de 2019, y posteriormente otra desde el 7 de mayo de 2020 hasta el 8 de agosto de 2020. Luego de reunir la documentación necesaria y pagar la multa correspondiente por haber permanecido en el país con el permiso de residencia vencido, presentó su solicitud de residencia definitiva el 14 de junio de 2021. Posteriormente, realizó el pago de derechos el 1 de diciembre de 2021, dentro del plazo estipulado. Sin embargo, hasta la fecha de interposición del recurso, no ha recibido respuesta ni información sobre el estado de su trámite. En ese orden de cosas, esgrime que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones vulnera el artículo 27 de la Ley N° 19.880, que establece un plazo máximo de 6 meses para la conclusión de los procedimientos administrativos. Asimismo, señala que la jurisprudencia, tanto de la Corte de Ap
Fundamentos
considerando undécimo de las sentencias ya citadas de la Excelentísima Corte Suprema. En subsidio de las alegaciones anteriores, evacúa el informe requerido solicitando el rechazo del recurso. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que la solicitud de residencia definitiva del recurrente, ingresada el 14 de junio de 2021, se encuentra actualmente en trámite, en etapa de resolución y estado pendiente. Respecto a los fundamentos de derecho, desarrolla extensamente las normas aplicables al caso, destacando los artículos 38, 43 y 45 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, que establecen una serie de normas protectoras para los extranjeros solicitantes de permisos de residencia. Enfatiza que estas disposiciones aseguran que el recurrente mantiene una situación migratoria regular en el país, puede acreditar dicha condición y posee una cédula de identidad vigente por el solo ministerio de la ley mientras su solicitud se encuentre en trámite. Asimismo, se aborda la naturaleza no fatal del plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 para la conclusión de los procedimientos administrativos, citando nuevamente la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema que respalda esta interpretación. Finalmente, argumenta que la acción de protección deducida no cumple con los requisitos constitucionales para su interposición, al no existir una conducta ilegal o arbitraria ni una vulneración de derechos fundamentales, ni aún en grado de amenaza. En virtud de estas consideraciones, el Servicio Nacional de Migraciones solicita que se rechace la presente acción constitucional de protección en todas sus partes, con expresa condena en costas; TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que en lo que atañe a la reclamada falta de legitimación pasiva, resulta claro que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la excesiva demora en la decisión de la solicitud de residencia de la recurrente, que fue presentada ante el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 14 de junio del año 2021. De esta forma, aparece evidente que lo que el recurso refuta es una omisión e
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones entregar una inmediata respuesta e información necesaria a su solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable, se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho vulnerado, y se conceda el remedio solicitado con expresa condenación en costas. Adicionalmente, solicita que, en caso de ser necesario subsanar algún documento, se otorgue un plazo prudente para ello, y que se comprenda la situación respecto al certificado de antecedentes de su país de origen, del cual solo cuenta con una constancia de solicitud; SEGUNDO: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de protección, fundado en las siguientes consideraciones. En primer término, solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, argumentando que no reúne los requisitos básicos exigidos por la Constitución Política y el Auto Acordado para su admisión a trámite. Fundamenta esta petición en la jurisprudencia reciente de la Excelentísima Corte Suprema, específicamente en las sentencias roles N° 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo de 2023, que establecen que no existe vulneración de derechos fundamentales, ni aún en grado de amenaza, por la demora en la tramitación de solicitudes migratorias. En subsidio de lo anterior, opone excepción de falta de legitimación pasiva, sosteniend
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Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 08 de agosto de 2024, comparece doña María José Francisca Carrasco Morales, actuando por don Gemson Clermont, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre la solicitud de r
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