ARLETTE MARÍA PULGAR BARRÍOS Y OTROS CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 17 de octubre del año en curso, comparece don Kevin Canedo Cueto, abogado, en favor de doña Arlette María Pulgar Barríos y de doña Victoria Patricia Simancas Pulgar, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del país de las amparadas. Señala que las amparadas tomaron conocimiento el 9 de octubre de 2024 de la resolución que las expulsa del país e impide su ingreso por un periodo de 25 años, por haber ingresado por paso no habilitado. Explica el contexto social en que se encuentra Venezuela, país de origen de ambas, por lo que emigraron buscando mejores oportunidades. A este respecto señalan que el padre de una de ellas y abuelo de la otra requiere cuidados especiales, por lo que ellas se trasladaron hasta Chile para generar ingresos que permitieran ayudarlo. Indica que ambas cuentan con un lugar de residencia en Chile, generando ingresos que les permiten subsistir. Además, no tienen antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Luego, hace alusión al principio de no devolución y a la perspectiva de género, refiriendo que con la decisión de expulsión se vulnera la libertad personal y seguridad individual de las amparadas, por lo que solicita se acoja el recurso y se resuelva dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 620 de 3 de septiembre de 2024, que dispone la expulsión del país de la amparada doña Arlette María Pulgar Barríos y la Resolución Exenta N°622, de la misma fecha señalada, que dispone la expulsión del país de la amparada doña Victoria Patricia Simancas Pulgar, ambas pronunciadas por el recurrido, con costas. A folio 4, comparece don Sebastián Miguel Aguirre Cabello, Director Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido. En término, opone excepción de previo y especial pronunciamiento, por cuanto, existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expu
Fundamentos
considerando el ingreso clandestino de las extranjeras. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1.- Que, el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de toda persona que, ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza a tales derechos. 2.- Que, la presente acción constitucional, se dirige en contra de las Resoluciones Exentas N°620 y N°622, ambas del 3 de septiembre de 2024, dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones y que ordenan la expulsión de las amparadas del territorio nacional por haber ingresado de manera irregular al país. 3.- Que, primeramente y atendida la alegación de improcedencia de la presente acción efectuada por el Servicio recurrido, cabe tener presente que el artículo 141 de la Ley N°21.325 dispone que: “El afectado por una medida de expulsión podrá reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva”. 4.- Que, conforme a lo anterior, de los antecedentes que obran en la causa consta que las amparadas fueron notificadas de las resoluciones de expulsión el 9 de octubre de 2024, mientras que esta acción se interpuso el 17 de octubre del presente, es decir, estando aún pendiente el plazo dispuesto por la norma antes transcrita, por lo que no puede levantarse como fundamento para el rechazo del recurso el hecho que dicho reclamo no haya sido interpuesto, desde que la presente acción constitucional se dedujo cuando aún no estaba firme la resolución de expulsión, a fin de producir los efectos propios de la misma, por lo que se rechazará dicha alegación. 5.- Que, en cuanto al fondo, el artículo 129 de la Ley 21.325, establece los aspectos que el Servicio Nacional de Migraciones deberá considerar en su fundamentación, previo a dictar una medida de expulsión. De la revisión de dichos criterios, fluye que las resoluciones recurridas no cumplen con explicitar y fundamentar suficientemente los correspondientes a la gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión, los antecedentes delictuales que pudieran tener las amparadas y la reiteración de infracciones migratorias, deviniendo en una falta de motivación suficiente, que da cuenta de la desproporcionalidad de la medida adoptada al no razonar de manera explícita y clara en relación a los puntos señalados. En efecto, en cuanto al criterio de gravedad, sólo se hace una enunciación de carácter general en cuanto a que el ingreso irregular afectaría el bien jurídico de protección de las fronteras y el ingreso ordenado y regular. Sin embargo, no concretiza al caso particular la manera específica de cómo ello ocurriría, más aún si en la misma resolución de expulsión se indi
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de doña Arlette María Pulgar Barríos y de doña Victoria Patricia Simancas Pulgar en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se dejan sin efecto las Resoluciones Exentas N°620 y N°622, ambas del 3 de septiembre de 2024, dictadas por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte 531-2024 Amparo. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 17 de octubre del año en curso, comparece don Kevin Canedo Cueto, abogado, en favor de doña Arlette María Pulgar Barríos y de doña Victoria Patricia Simancas Pulgar, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber decretado la expulsión del país de las amparadas.
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