URCELAY/ISAPRE VIDA TRES S.A.
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece el abogado María Jesús San Martín Rodríguez, quien deduce recurso de protección en favor de Trinidad Urcelay Costa, en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, lo que a su juicio vulnera los derechos fundamentales contenidos en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se declare: (i) que es ilegal y arbitrario el acto de la isapre recurrida, al cubrir las prestaciones de salud mental a la recurrente en forma limitada en comparación a los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia; (ii) que, por tanto, la isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones; (iii) que la isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que las coberturas en cuestión sean equiparadas conforme al contrato de salud vigente del recurrente; (iv) que se condena en costas a la recurrida. Fundando el recurso expone que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Vida Tres desde el 01 de mayo de 2018 con el plan " VPRU18RQ". Refiere que la ley 21.331, promulgada el 11 de mayo de 2021, exige la igualdad en la cobertura entre salud mental y salud física, lo cual no ha sido respetado por la Isapre, ya que mantiene una cobertura reducida en las prestaciones de salud mental. Esta situación persiste incluso después de la entrada en vigor de la ley y de la Circular I/F N°396, emitida por la Superintendencia de Salud el 8 de noviembre de 2021, que prohíbe a las Isapres comercializar planes con cobertura inferior en salud mental respecto a salud física. Alega la violación de los derechos constitucionales a la vida e integridad psíquica, igualdad ante la ley, protección a la salud, y propiedad, debido a la d
Fundamentos
fundamentos en que sustenta la afirmación antedicha, habrá que entender que ella se refiere a la data en que la parte recurrente suscribió el contrato de salud con la Isapre, esto es, el 01 de mayo de 2018; en tanto que el recurso fue interpuesto el 02 de septiembre de 2024. Sin embargo, tal alegación habrá de ser desestimada , teniendo presente para ello que, los efectos del contrato de salud y sus consecuencias, se producen y devengan mes a mes, a medida que las partes cumplen sus obligaciones/prestaciones periódicas, por lo que se trata de efectos permanentes en el tiempo, situación esta última que habilita al actor para recurrir de la forma que lo hizo, por lo cual se estima que el recurso fue interpuesto dentro de plazo previsto en el numeral 1° del Auto Acordado sobre Tramitación y
Fallo
por tanto, la isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones; (iii) que la isapre recurrida deberá realizar los ajustes necesarios para que las coberturas en cuestión sean equiparadas conforme al contrato de salud vigente del recurrente; (iv) que se condena en costas a la recurrida. Fundando el recurso expone que la recurrente se encuentra afiliada a Isapre Vida Tres desde el 01 de mayo de 2018 con el plan " VPRU18RQ". Refiere que la ley 21.331, promulgada el 11 de mayo de 2021, exige la igualdad en la cobertura entre salud mental y salud física, lo cual no ha sido respetado por la Isapre, ya que mantiene una cobertura reducida en las prestaciones de salud mental. Esta situación persiste incluso después de la entrada en vigor de la ley y de la Circular I/F N°396, emitida por la Superintendencia de Salud el 8 de noviembre de 2021, que prohíbe a las Isapres comercializar planes con cobertura inferior en salud mental respecto a salud física. Alega la violación de los derechos constitucionales a la vida e integridad psíquica, igualdad ante la ley, protección a la salud, y propiedad, debido a la discriminación arbitraria basada en la fecha de contratación del plan de salud, ya que las personas afiliadas antes del 1 de marzo de 2022 reciben menos cobertura en salud mental. Segundo: Que comparece Omar Matu
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C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece el abogado María Jesús San Martín Rodríguez, quien deduce recurso de protección en favor de Trinidad Urcelay Costa, en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto ilegal y arbitrario consistente en otorgar cobertura limitada en prestaciones de salud mental, lo que a su juic
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