SIN INFORMACION

ALDAKYLAH/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 08 de agosto de 2024, comparece doña María José Francisca Carrasco Morales, actuando por don Mustafa Ahmad Mohammad Aldakylah, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva efectuada por el recurrente con fecha 27 de junio de 2023. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que excede el plazo razonable para resolver dicha solicitud, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo, derecho a desarrollar cualquier actividad económica e integridad psíquica, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se ordene al Servicio Nacional de Migraciones entregar una inmediata respuesta e información necesaria a su solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable. Refiere que llegó a Chile en septiembre de 2016, buscando una vida mejor y un lugar seguro para vivir. Relata que ha enfrentado diversas dificultades en su proceso migratorio, incluyendo rechazos previos a solicitudes de residencia definitiva y la pérdida de su documentación. Señala que su última solicitud de residencia definitiva fue presentada el 27 de junio de 2023, sin haber obtenido respuesta hasta la fecha de interposición del recurso. Argumenta que la falta de pronunciamiento por parte del Servicio Nacional de Migraciones le ocasiona graves perjuicios, entre ellos: la imposibilidad de renovar su licencia de conducir debido a la expiración de su cédula de identidad; dificultades para abrir cuentas bancarias y realizar trámites financieros; obstáculos para ser representante legal de una empresa; y problemas para viajar y reingresar al país. A su vez, fundamenta la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión en la vulneración de los plazos establecidos en la Ley N° 19.880, específicamente en su artículo 27, que establece un plazo máximo d

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones entregar una inmediata respuesta e información necesaria a su solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable, se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho vulnerado, y se conceda el remedio solicitado con expresa condenación en costas. Adicionalmente, solicita que, en caso de ser necesario subsanar algún documento, se otorgue un plazo prudente para ello, y que se considere la situación particular respecto a su certificado de antecedentes del país de origen; SEGUNDO: Que, al informar, el Servicio Nacional de Migraciones, representada por la abogada Nidia Loreto Fuentes Krause, solicita el rechazo del recurso, solicitando que se declare la inadmisibilidad del recurso; en subsidio, alega falta de legitimación pasiva; y en subsidio, evacúa informe. Respecto a la solicitud de inadmisibilidad del recurso, la recurrida argumenta que la acción de protección no cumple con los requisitos básicos que la Constitución Política de la República y el Auto Acordado exigen para su admisión a trámite. Fundamenta esta petición en la jurisprudencia reciente de la Excelentísima Corte Suprema, específicamente en las sentencias Rol N° 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo de 2023, las cuales establecen que la demora en la tramitación de solicitudes de residencia no constituye, por sí sola, una vulneración de d

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 08 de agosto de 2024, comparece doña María José Francisca Carrasco Morales, actuando por don Mustafa Ahmad Mohammad Aldakylah, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber omitido pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva efectua

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