ARAYA/I.MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa R.I.T. O-19-2023, don Luis Ignacio Mandujano Moreno, abogado, en representación de la demandada –I. Municipalidad de La Cruz-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de mayo del presente año, dictada por don Rolando Andrés Alvear Valenzuela, Juez titular del Primer Juzgado de Letras de Quillota, que acogió la demanda en cuanto a declarar el despido como injustificado y condenó a la demandada a pagar a la demandante las sumas y por los conceptos que indica, más reajustes e intereses de acuerdo con los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; rechazó la petición de restitución de la deducción efectuada por concepto de licencia médica pendiente y dispuso que cada parte soportaría sus costas, por entenderse plausible el fundamento para litigar. Funda el recurso en las causales previstas en los artículos 478 letra b) y e) del señalado texto legal, las que interpone de manera subsidiaria. Solicita –por ambas-, que se invalide la sentencia recurrida y se dicte la correspondiente de reemplazo que rechace la demanda deducida, con costas del recurso.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º) Que el recurrente, luego de referirse a los antecedentes generales del proceso y la sentencia impugnada -donde alude a la demanda, su contestación, la audiencia preparatoria y los hechos que fueran fijados a probar, la audiencia de juicio y la parte resolutiva del fallo-, invoca la causal de nulidad principal, por haberse dictado éste con infracción manifiesta a las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Expone que la sentencia no analiza ni se pronuncia sobre las excepciones de finiquito y de falta de requisitos del articulo 446 N° 4 del Código del Trabajo, opuestas por su parte, cuyos fundamentos señala. Agrega: “Las acciones judiciales que puede impetrar la demandante quedan limitado al contenido de la reserva de derechos, produciendo el subsecuente poder liberatorio del Finiquito. En el caso de la demandante, se produce tal poder liberatorio respecto del concepto de Indemnización por años de servicio (pagada en el finiquito), siendo pertinente acoger la excepción de finiquito a su respecto.” (Sic); cita cierta jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema. En seguida, se remite a la segunda excepción opuesta, expresando que la “demandante no realiza una exposición clara y circunstancia de los hechos en que se fundamenta, evidenciando una falencia de precisión, claridad y explicación del fundamento que sustenta la acción, y por su parte, en lo que respecta a las circunstancias, no es especificado en los términos requeridos.” (Sic); transcribe parte de la demanda y cuestiona las omisiones que indica. Más adelante, se remite a las motivaciones cuarta -sobre la prueba de la demandante-; quinta, acerca de aquellas rendidas por su parte, y reproduce los considerandos octavo y noveno de la sentencia, afirmando luego: “El sentenciador debió realizar un correcto análisis, precisión, concordancia y conexión de los medios de prueba y/o antecedentes en el proceso, citando y aplicando las normas legales que lo respalden, permitiendo con ello, llegar a tales convicciones, ya que de la forma propuesta en la sentencia resulta totalmente infundado el acceder a las peticiones de la demanda. Como se ha indicado, existe una vulneración a lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, en cuanto a la apreciación de la prueba conforme a las Reglas de la Sana Crítica, respecto al deber de expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia. Es así que la magistratura al resolver sobre las peticiones de la demandante, debe consideración en especial, la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador, lo que no fue realizado al declarar el despido como injustificado y ordenar el reintegro del descuento del seguro de cesantía.” (Sic). Cita a cierto autor, se remite a determinadas pruebas y concluye que ello
Fallo
Se resuelve en un caso rechazando la pretensión de los demandantes (sentencia firme) y en estos autos, se acoge la pretensión de la demandante, lo que resulta ser contradictorio a las máximas de las experiencias, y no ser congruente, concordante y suficiente, y en definitiva, constituye el otorgamiento de unas prestaciones sin justificación alguna. La apreciación de la prueba en el sistema de la sana critica debe ser racional, lo que la diferencia del convencimiento que resulta del sentimentalismo, de la emotividad, de la impresión. Los razonamientos que debe hacer el sentenciador deben encadenarse de tal manera que conduzcan sin dificultad (vacíos), a la conclusión establecida y sus juicios deben ser susceptibles de confrontación con las normas de la razón.” (Sic). 2°) Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. 3°) Que el artículo 456 del mismo Código Laboral, prescribe: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Su inciso segundo agrega: “Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexi
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En causa R.I.T. O-19-2023, don Luis Ignacio Mandujano Moreno, abogado, en representación de la demandada –I. Municipalidad de La Cruz-, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha veintiocho de mayo del presente año, dictada por don Rolando Andrés Alvear Valenzuela, Juez titular del
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