VILLAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Ernesto Manríquez Mendoza, deduce acción de amparo en favor de Brenda Lizbet Villar Cadenillas, de nacionalidad peruana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 24459587 de fecha 03 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de permiso de residencia temporal y dispone el abandono del país de la amparada en un plazo de 30 días, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 01 de septiembre de 2022, realizó la solicitud de residencia temporal, acompañando un certificado de antecedentes penales con sello holográfico peruano y un timbre de legalización extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, sin poder verificarse electrónicamente. El procedimiento usual que el Servicio Nacional de Migraciones exige en este caso es pedir una copia de los antecedentes penales acompañados, legalizada ante un notario chileno con firma electrónica avanzada, sin embargo, la recurrida alegó la adulteración del certificado acompañado por no ser verificable el sello de seguridad, notificando dicha situación a través de una notificación de rechazo previo. Ante lo cual acompañó otro certificado de antecedentes penales autentico, sin ningún tipo de adulteración y cuyo único vicio es el no poder ser verificado electrónicamente. Indica que posteriormente, el 03 de octubre de 2024, dictó la resolución exenta que rechaza la solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país. Agrega que el argumento utilizado por la autoridad migratoria es calumniosa, la recurrente no tiene antecedente penales y no ha adulterado ningún documento, añadiendo que Perú inauguró un nuevo formato de certificado de antecedentes penales, el que sí es verificable electrónicamente. Indica que, el acto administrativo que se recurre afecta gravemente la libertad personal de la amparada
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, a través del ejercicio de la presente acción cautelar se cuestiona la Resolución Exenta N°24459587 de fecha 03 de octubre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la recurrente, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 30 días, por haber acompañado copia de su certificado de antecedentes penales de su país de origen, debidamente legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, sin que se pudiese verificar electrónicamente. Tercero: Que, el Servicio recurrido informa, en síntesis, que mediante comunicación electrónica de fecha 10 de septiembre del presente año, se señaló a la amparada que su solicitud se encontraba incompleta y que debía acompañar certificado de antecedentes penales de país de origen, que fuese verificable mediante su sello de seguridad. Agrega que, sin haber subsanado lo anterior, se dictó la Resolución Exenta N°24459587 de fecha 03 de octubre de 2024, rechazándose su solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país dentro de los 30 días. Cuarto: Que, atendido al mérito de lo informado y los antecedentes incorporados, se concluye que, si bien la actora acompañó el certificado de antecedentes penales con la respectiva legalización extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, éste no contaba con la firma electrónica para ser verificable su autenticidad, lo que superó en esta sede, según se desprende del certificado de antecedentes penales emitido por la República del Perú, con fecha 10 de octubre del presente año, el cual tiene el sello “QR” para ser verificable su autenticidad.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Brenda Lizbet Villar Cadenillas, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24459587 de fecha 03 de octubre de 2024, que rechazó su solicitud de permiso de residencia temporal y dispone el abandono del país en un plazo de treinta días, debiendo el Servicio recurrido continuar con la tramitación conforme a derecho teniendo en consideración el documento indicado en el considerando Cuarto de este fallo. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2019-2024. En Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, Ernesto Manríquez Mendoza, deduce acción de amparo en favor de Brenda Lizbet Villar Cadenillas, de nacionalidad peruana y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Exenta N° 24459587 de fecha 03 de octubre de 2024, que rechazó
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