SIN INFORMACION

FERNANDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de octubre de 2024, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, actuando por don Jaime Antonio Fernández, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber omitido la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el principio de celeridad que debe regir en un procedimiento administrativo e impide el principio de igualdad ante la ley, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud dentro de un plazo razonable. Expresa que don Jaime Antonio Fernández, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista y posteriormente cambió su condición migratoria a residente temporario. Con fecha 29 de julio de 2023, solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, según consta en comprobante de solicitud N° 66809338. El 17 de noviembre de 2023, recibió notificación del Servicio Nacional de Migraciones solicitando antecedentes y pago de derechos, cumpliendo el recurrente con lo requerido en tiempo y forma. Señala que, a la fecha de interposición del recurso, han transcurrido 9 meses y 21 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, lo que mantiene al recurrente en una situación de incertidumbre y le impide realizar trámites esenciales de la vida cotidiana, tales como actos de compra-venta, inversiones, acceso a servicios financieros y bancarios, entre otros. Al efecto, argumenta que la omisión del Servicio Nacional de Migraciones constituye una vulneración a los principios de celeridad, conclusivo, economía proced

Fundamentos

considerando la situación de caso fortuito o fuerza mayor derivada del aumento exponencial de los flujos migratorios hacia el país. Cita jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema que confirma esta interpretación. En ese orden de ideas, argumenta que la mera tardanza en la resolución de una solicitud de residencia no puede ser identificada como una conducta que perturbe las garantías fundamentales del extranjero, ya que éste mantiene su residencia regular en el país y cuenta con documentación para acreditar dicha condición. Añade que el Servicio Nacional de Migraciones ha realizado gestiones ante diversas entidades públicas y privadas para asegurar el reconocimiento de la vigencia de las cédulas de identidad de los extranjeros con solicitudes en trámite. Finalmente, solicita que se rechace el recurso de protección por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de alguno de los derechos enumerados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, así como el rechazo a la condena en costas al Servicio Nacional de Migraciones; TERCERO: Que como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental; CUARTO: Que en lo que atañe a la reclamada falta de legitimación pasiva, resulta claro que el hecho que motiva la presente acción constitucional es la excesiva demora en la decisión de la solicitud de residencia de la recurrente, que fue presentada ante el Servicio Nacional de Migraciones con fecha 29 de julio del año 2023. De esta forma, aparece evidente que lo que el recurso refuta es una omisión en el ámbito propio del ejercicio de las obligaciones legales de la institución recurrida, lo que no se ve alterado por las restantes argumentaciones del recurso, en lo relativo a las consecuencias que aparejaría el acto impugnado para la realización de otras diligencias y actuaciones de la actora ante entidades gubernamentales distintas, motivo por el que la mentada excepción debe ciertamente ser desestimada; QUINTO: Que en cuanto al fondo del asunto, la Corte Suprema con fecha veinte de marzo del año dos mil veintitrés en los autos rol N° 115.064-2022,

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones pronunciarse sobre la solicitud de residencia definitiva dentro de un plazo razonable, conforme a los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022, o el que esta Corte estime conforme al mérito de autos, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho, con expresa condena en costas; SEGUNDO: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por el abogado Antonio Emilio Beltrán Henríquez, evacua el informe requerido solicitando el rechazo del presente recurso de protección en todas sus partes, con costas. En primer término, solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso, argumentando que no concurren los requisitos básicos exigidos por la Constitución Política y el Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección, ya que no existe vulneración ni amenaza de las garantías fundamentales alegadas como consecuencia de alguna conducta del Servicio Nacional de Migraciones. En subsidio, opone la excepción de falta de legitimación pasiva, sosteniendo que la supuesta acción u omisión considerada ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados y no del Servicio recurrido. Cita jurisprudencia reciente de la Excma. Corte Suprema que sostiene que las dificultades que otros órganos públic

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Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 20 de octubre de 2024, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, actuando por don Jaime Antonio Fernández, e interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber omitido la emisión de

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