RAMÍREZ/SUPERINTENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Yorka Maribel Ramírez Cortés, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Subcomisión Viña del Mar, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 53-24-028434 de 13 de agosto de 2024, que confirmó el rechazo de la licencia médica N° 3-18534730 decretado por la isapre Colmena Golden Cross S.A., por reposo no justificado, estimando conculcadas las garantías constitucionales del artículo 19 números 1 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que en 2023, fue diagnosticada con Disautonomía y Trastorno Adaptativo, lo que la llevó a solicitar una pensión de invalidez ante la Superintendencia de Pensiones debido a una incapacidad del 54%. Inicialmente, se dicha pensión le fue concedida, sin embargo, la isapre Colmena solicitó la revocación del dictamen, y la Comisión Médica Central, anuló el beneficio. Frente a esta decisión, presentó un recurso de reposición que fue admitido el 10 de enero de 2024, solicitándose nuevos antecedentes médicos. Indica que el 20 de marzo de 2024, con base en los nuevos informes médicos, la Comisión Médica Central revocó su resolución previa y determinó que correspondía otorgarle una pensión de invalidez parcial transitoria, manteniéndose el grado de incapacidad en 54%. Agrega que a pesar de esto, intentó seguir trabajando, pero, de acuerdo con el diagnóstico del neurólogo Dr. Andrés Silva Ruiz, su estado de salud se agravó. Entre los nuevos diagnósticos figuran Disautonomía Severa, fibromialgia, síndrome de fatiga crónica, insomnio, hipotensión ortostática, osteonecrosis del tercer metatarsiano derecho, un episodio depresivo y trastorno por estrés postraumático, con un régimen farmacológico extenso, lo que limitó gravemente su capacidad para trabajar y realizar actividades diarias. Expone que a raíz de esta situación, se le extendieron varias licencias médicas, y que, la última, correspondie
Fundamentos
considerando: Primero: Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo que se reclama a través del recurso es la arbitrariedad o ilegalidad de la Resolución Exenta N° 53-24-028434 de 13 de agosto de 2024, que rechazó el recurso de reposición presentado en contra de la Resolución N°53-24-02-33370 que desestimaba su reclamo en contra de la decisión de Isapre Colmena Golden Cross S.A. por el rechazo de la licencia médica N° 3-18534730, por reposo no justificado, extendida por un total de 30 días, por considerar que esta última no se encuentra justificada. Tercero: Que para resolver lo debatido, se debe considerar lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N°3, de 1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de autorización de Licencias Médicas por la Compin e Instituciones de Salud Previsional y que permite a dichas instituciones disponer diversos trámites para resolver adecuadamente las autorizaciones, rechazos, ampliación o reducción de plazos de los periodos de reposo solicitados, como el ordenar la realización de nuevos exámenes, interconsultas médicas, la realización de informes al profesional tratante, u otras, las que no se utilizaron en este caso, puesto que, como se puede ver de la resolución objeto de este recurso, el motivo del rechazo previo por la referida isapre fue simplemente que el reposo no estaba justificado, sin que hayan existido los elementos necesarios para concluir aquello, lo que constituye precisamente el supuesto que justifica la adopción de medidas que el recurrente solicita. Cuarto: Que, conforme dan cuenta los antecedentes aportados, la conducta del organismo recurrido no se ajustó a la preceptiva que la gobierna al no decretar nuevos exámenes o disponer una evaluación médica con el propósito de esclarecer la condición actual de salud del recurrente, carencias que la privan de contenido, sin que sea dable discernir que aquélla se basta a sí misma si no ofrece los elementos de juicio necesarios que permitan comprenderla y entender las razones objetivas por la cual se le niega el derecho al reposo prescrito. Quinto: Que, en consecuencia, el acto impugnado adolece de ilegalidad, por incumplimiento del artículo 41 de la Ley N°19.880 citado y de arbitrariedad manifiesta por falta de fundamentación, lo que vulnera la garantía constitucional de la actora prevista en el numeral 1 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, toda vez que la decisión infundada de la autoridad recurrida, genera una lesión concreta al derecho fundamental a la integridad física y psíquica de la recurrente, al ver rechazadas sus pretensiones, sin explicación suficiente, razón por la cual
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección se declara que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Yorka Maribel Ramírez Cortés, contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Subcomisión Viña del Mar, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 53-24-028434 de 13 de agosto de 2024 y, en su lugar, se dispone que dicha entidad deberá ordenar realizar una pericia clínica que tenga por objeto determinar la patología que la aqueja, su evolución, la pertinencia de reposo a su respecto y cualquier otro antecedente que permita una acertada resolución y, cumplido ello, se pronunciará nuevamente acerca de la licencia médica rechazada, que han sido objeto del presente libelo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5848-2024. Sujeta a anonimización. En Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Yorka Maribel Ramírez Cortés, quien interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez - Subcomisión Viña del Mar, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 53-24-028434 de 13 de agosto de 20
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica