2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OVIEDO/COMERCIAL WINDSOR LTDA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SEMANA CORRIDA

Resultado

ACOGE - RECHAZA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-5475-2022, caratulados “Oviedo con Comercial Windsor Ltda.”; se acogió la acción de despido indirecto, se condenó a la demandada al pago de cotizaciones de seguridad social de la demandante, se impuso la sanción de nulidad del despido y se rechazó la acción de cobro de prestaciones por concepto de semana corrida. En contra de dicha sentencia recurrieron de nulidad ambas partes. La parte demandada impugna la sentencia a través de la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en lo que dice relación con el efecto de la nulidad del despido y su convalidación. Por su parte, la demandante invoca las causales del artículo 478 letras e) y b) y la contemplada en la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, causales que interpone una en subsidio de la otra y que dicen relación con el rechazo del beneficio de “semana corrida”. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día primero de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de la parte demandada. Primero: Que la demandada hace valer la causal del artículo 478 letra e), en relación con el artículo 459 Nº4, ambos del Código del Trabajo, acusando la omisión del análisis de toda la prueba rendida, en relación con la supuesta deuda previsional por la que se le condenó. Lo anterior, por haber alegado el pago y regularización previsional el día 22 de septiembre de 2022 (dentro de los 15 días de notificada la demanda), habiendo incorporado en la audiencia de juicio oral, por una parte, un certificado de cotizaciones de la demandante, que abarca toda la relación laboral (de marzo de 2015 a mayo de 2022), emitido por Previred y, por la otra, diez comprobantes de pago de cotizaciones, todos de fecha 22 de septiembre del 2022, los que fueron admitidos e incorporados, sin haber sido analizados en la sentencia, situación que configura el vicio de nulidad que reclama. Segundo: Que la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo consagra como motivo de nulidad, en lo que interesa, haberse dictado la sentencia con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el artículo 459 de este Código. Por su parte, el N°4 del artículo 459 dispone que el

Fallo

fallo definitivo debe contener, entre otras exigencias, el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación. En virtud del motivo de nulidad de que se trata se dirige al fallo del tribunal a quo un reproche preciso y determinado, cual es haber incurrido en una omisión, por haber dejado de analizar o hacerse cargo de la prueba rendida y, especialmente de los certificados y comprobantes de pago de diferencias de cotizaciones previsionales que fueron aludidas expresamente en la demanda como las únicas impagas. Tercero: Que de la simple lectura del fallo es posible advertir que, efectivamente, el sentenciador omitió cualquier referencia a los certificados y comprobantes de pago de cotizaciones previsionales que fueron incorporados al juicio y que resultan relevantes para determinar la convalidación del despido, puesto que, atendida la alta remuneración de la actora, sólo en determinados meses (expresamente señalados en el libelo de demanda) no se alcanzó el tope máximo imponible y hace posible que se generen las diferencias acusadas en el pago de cotizaciones. De esta manera, se configura el error denunciado, el que por incidir en lo resolutivo de la sentencia impone acoger el recurso de la parte demandada y estimar convalidado el despido al día 22 de septiembre de 2022. II.- En cuanto al recurso de nulidad de la demandante. Cuarto: Que la demandante también reclama la causal del artículo 478 letra e), en relac

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de veintidós de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-5475-2022, caratulados “Oviedo con Comercial Windsor Ltda.”; se acogió la acción de despido indirecto, se condenó a la demandada al pago de cotizaciones de seguridad social de la demandante,

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