MANUEL RODRIGO ROCHA MANRIQUE CON RAUL TAGLE E HIJOS LIMITADA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, RAÚL JOFRÉ BUSTOS, abogado en representación del demandante Manuel Rocha Manrique, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dos de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en su causa RIT T-766-2023, RUC 23-4-0528418-9, que desestimó, en todas sus partes, la demanda principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales y la subsidiaria de autodespido y pago de las indemnizaciones y prestaciones, deducida en contra de la sociedad Raúl Tagle e Hijos Limitada o Tecnicor. El recurrente invoca como principal causal de nulidad aquella establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo al haberse dictado la sentencia con infracción de ley con influencia en lo dispositivo del fallo y, en subsidio de la causal anterior, la prevista en el artículo 478 letra b) del mismo código, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que esta Corte invalide la sentencia y dicte una de reemplazo en la que declare que se acoge la demanda principal en todas sus partes, o bien la subsidiaria o de la forma que el Tribunal de Alzada estime de justicia. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, la sentencia recurrida decidió: “I.- Que se omite pronunciamiento en relación a la excepción de prescripción, de acuerdo a lo establecido en el motivo duodécimo de esta sentencia. II.- Que, se desestima, en todas sus partes, la demanda principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales. III.- Que se desestima en todas sus partes la demanda subsidiaria. IV.- Que, cada parte pagará sus costas por estimar que el demandante tuvo motivo plausible para litigar”. SEGUNDO: Que, como primera cuestión conviene precisar que el recurso de nulidad es un medio de impugnación procesal de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley y su objeto es invalidar total o parcial el procedimiento junto con la sentencia definitiva o sólo esta última en su caso. (Corte de Apelaciones de Santiago, sentencia de 21 de noviembre de 2011, Rol 1406-2011). Consecuente con lo anterior, el legislador ha establecido una serie de requisitos para que el recurso de nulidad pueda prosperar, debiendo la parte que lo deduce, junto con dar cumplimiento a las exigencias contempladas en el artículo 479 del Código del Trabajo, formular peticiones concretas, todo lo cual, fija la competencia de esta Corte, todo lo cual conlleva que quién hace uso de él, para los efectos que su interposición pueda progresar, debe ceñirse cabalmente a las normas que lo instituyeron, y al claro tenor de las causales que habilitan su configuración. TERCERO: Que, en su libelo señala el recurrente que las infracciones cometidas en la dictación de la sentencia son aquellas contenidas en el artículo 477 del Código del Trabajo, al prescindir de lo indicado en los artículos 7 y 8 de referido cuerpo legal, afirmando que durante la secuela del juicio, en los hechos, se estableció que la relación que existió entre las partes fue una de carácter laboral, pues el actor prestó servicios personales por más de cuarenta y cinco años para la sociedad demandada, servicios que consistieron en la representación y venta de los bienes distribuidos por la demandante, que se prestaban en terreno y en diversas regiones del país, bajo subordinación de la demandada que determinaba las zonas geográficas que se atendían, los clientes que se visitaban, los productos que se comercializaban, sus precios y condiciones de pago y, por lo demás, existía una remuneración, que estaba cubierta bajo la figura de la “boleta de honorarios”. Sin embargo, añade, frente a estas circunstancias establecidas en el juicio, el sentenciador, en abierta infracción a las normas transcritas, justificó su decisión señalando que la actividad del actor no estaba sujeta al cumplimiento de un horario impuesto por su empleador, no obstante, que por la naturaleza de las funciones de su representado como vendedor en terreno, con tal extensión de territorio dentro de su cartera, no existía la posibilidad de c
Fallo
fallo y, en subsidio de la causal anterior, la prevista en el artículo 478 letra b) del mismo código, esto es, el haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Solicita que esta Corte invalide la sentencia y dicte una de reemplazo en la que declare que se acoge la demanda principal en todas sus partes, o bien la subsidiaria o de la forma que el Tribunal de Alzada estime de justicia. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia de estilo, a la que asistieron los abogados de las partes. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que, la sentencia recurrida decidió: “I.- Que se omite pronunciamiento en relación a la excepción de prescripción, de acuerdo a lo establecido en el motivo duodécimo de esta sentencia. II.- Que, se desestima, en todas sus partes, la demanda principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales. III.- Que se desestima en todas sus partes la demanda subsidiaria. IV.- Que, cada parte pagará sus costas por estimar que el demandante tuvo motivo plausible para litigar”. SEGUNDO: Que, como primera cuestión conviene precisar que el recurso de nulidad es un medio de impugnación procesal de carácter extraordinario, de derecho estricto y de invalidación que procede sólo contra las sentencias definitivas y por las causales expresamente señaladas en la ley y su objeto es invalid
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Concepción, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, RAÚL JOFRÉ BUSTOS, abogado en representación del demandante Manuel Rocha Manrique, recurre de nulidad en contra de la sentencia definitiva de fecha dos de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en su causa RIT T-766-2023, RUC 23-4-0528418-9, que desestimó, en todas sus partes,
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