2º JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

JORGE HUMBERTO FUENTES SANCHEZ Y OTROS CON FISCO DE CHILE - CDE

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: En esta causa, ha apelado CLAUDIO JAVIER BARRIENTOS LOBOS y DANIELA ARTIGAS BARRA, abogados, en representación de la parte demandante DANIEL BERNABÉ MUÑOZ FLORES, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, la cual declaró lo siguiente: “I. Que se rechazan, sin costas, las excepciones de reparación satisfactiva y de prescripción de la acción civil opuestas por el Fisco en lo principal del escrito de contestación de folio 5. II. Que, se rechaza la demanda interpuesta a folio 1. III. Que, no se condena en costas al demandante por haber tenido

Fundamentos

motivos plausibles para litigar”. Se reproduce la referida sentencia, salvo los considerandos 6°, 7°, 14°, 15° y 16°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO. Que la sentencia definitiva de primera instancia, señala, en lo pertinente de su considerando Sexto, lo siguiente: “Si bien este tribunal no desconoce la gravedad de los hechos esgrimidos en su libelo, estima que estos no fueron suficientemente probados por el actor en la oportunidad procesal correspondiente toda vez que, con la prueba aportada en autos, no es posible acreditar debidamente los requisitos de la acción de responsabilidad extracontractual del Estado que se ha impetrado, en especial sobre el hecho de que don Daniel Bernabé Muñoz Flores se encuentra calificado como víctima en la nómina de personas reconocidas como tales por la Comisión Nacional sobre Prisión Tortura (Informe Valech)”. SEGUNDO. Que, por su parte, el apelante funda su impugnación en que lo resuelto por el juez del grado, en orden a negar lo pretendido, no corresponde, habida cuenta que, de los medios de prueba acompañados en la instancia, se encuentra debidamente acreditada la calidad de víctima del demandante y las consecuencias sufridas, lo cual constaría de los siguientes medios de convicción: a) Del Informe Psicológico relativo a la Prisión Política, Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes, emitido por el Psicólogo del Programa PRAIS, Gabriel Melo Díaz, de 20 de enero de 2020; el cual da cuenta de la edad del demandante, su fecha de nacimiento, estado civil, número de hijos, ocupación, escolaridad, período de detención y número de registro VALECH, ya que en dicho documento es posible apreciar que cuenta con el registro N°5762 (informe VALECH II); b) La declaración de los testigos y sobre todo de Gabriel Melo Díaz, psicólogo con 27 años de experiencia, jefe del Programa PRAIS, quien lo evaluó el año 2019, y dio cuenta del sufrimiento experimentado a lo largo de su vida, el temor a que lo mataran y las consecuencias emocionales -miedo y desconfianza- ocasionados a nivel familiar y laboral; c) Los oficios recibidos del Instituto de Previsión Social, que dan cuenta de los beneficios contenidos en las leyes de reparación N° 19.992 y N°20.874, los cuales fueron percibidos precisamente en su calidad de víctimas de Prisión Política y Tortura. TERCERO. Que, por otra parte, el apelante acompañó, en parte de prueba y con citación, antes de la vista de la causa, los siguientes documentos: a) Acta de Comisión Valech, que contiene copia fiel de los antecedentes acompañados para el ingreso como víctima a la Comisión, emitida por el Instituto Nacional de Derechos Humanos; y b) Certificado que acredita la calidad de victima en el listado de prisioneros políticos y torturados, contemplada en la Ley N°20.405, emitido por el Instituto Nacional de Derechos Humanos, el 23 de julio del año 2020. CUARTO. Por lo anterior, es que solicita, literalmente lo siguiente: “…tener por interpuest

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca, sin costas del recurso, la sentencia apelada de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepción, en los autos Rol C-1295-2020,en la parte en que se rechazó, sin costas, la demanda de autos, y, en su lugar, se decide que dicha demanda queda acogida, condenándose a la demandada FISCO DE CHILE, a pagar al demandante DANIEL BERNABÉ MUÑOZ FLORES, la suma de veinticinco millones de pesos ($25.000.000 ), por concepto de indemnización de perjuicios por daño moral; sin costas, por estimarse que la demandada tuvo motivos plausibles para litigar. II.- Que, la suma fijada por concepto de indemnización de perjuicios, deberá ser solucionadas más el reajuste positivo que experimente el Índice de Precios al Consumidor entre la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y la data de su pago efectivo, más intereses corrientes para operaciones de dinero reajustables de menos de un año, los que se calcularán desde que eventualmente se produzca la mora y hasta el día de la solución efectiva de lo adeudado. Regístrese y devuélvase por la vía correspondiente.  Redacción del Abogado Integrante Felipe Muñoz Levasier. Rol 444-2023. Civil.

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En esta causa, ha apelado CLAUDIO JAVIER BARRIENTOS LOBOS y DANIELA ARTIGAS BARRA, abogados, en representación de la parte demandante DANIEL BERNABÉ MUÑOZ FLORES, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de veintitrés de diciembre de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Concepci

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