BANCO BICE/PAVEZ
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCA Y OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
considerandos sexto a décimo y décimo segundo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que habiéndose tramitado este proceso de acuerdo a las reglas de la Ley 19.946, sucede que el actor no probó la falta de seguridad que atribuye al banco y que sirve de fundamento a su denuncia, lo que conlleva necesariamente el rechazo de la acción infraccional deducida. 2° Que en esta instancia las partes comparecieron en audiencia de conciliación, logrando un acuerdo en relación a la sección civil del asunto, lo que puso fin a sus diferencias. 3° Que teniendo especialmente presente tal determinación y atento lo antes expresado en torno a la pretensión infraccional interpuesta, estos juzgadores no logran adquirir convicción acerca de haber existido alguna falta en la que hubiera podido incurrir la denunciada. 4° Que, en razón de lo señalado, se desestimará la acción infraccional impetrada, sin que sea necesario hacerse cargo de la sección civil, precisamente porque existe equivalente jurisdiccional a su respecto, como tampoco de las demás alegaciones de la denunciada por resultar innecesario en atención a lo que se resolverá.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, a lo prevenido en el artículo 32 y siguientes de la Ley 18.287, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de abril de dos mil veintidós, pronunciada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Santiago, que accedió a una denuncia e impuso sanción infraccional y, en su lugar se declara que aquella queda rechazada, absolviéndose a la denunciada. Se omite pronunciamiento respecto de la acción civil, por existir acuerdo al respecto. Cada parte pagará sus costas. Redactó la ministra Carolina Vásquez Acevedo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 1322-2022 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Luis Sepúlveda Coronado y Claudia Lazen Manzur. No firma la ministra Claudia Lazen Manzur por encontrarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos sexto a décimo y décimo segundo a décimo cuarto, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que habiéndose tramitado este proceso de acuerdo a las reglas de la Ley 19.946, sucede que el actor no probó la falta de seguridad que atribuye al ba
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