JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO / MARCELA DEL CARMEN BAEZA OLIVA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

VIOLACION DE MORADA. ART.144

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución que aprobó un acuerdo reparatorio, por estimar que resultaba improcedente aplicar dicha medida alternativa, en razón de tratarse de un delito de violación de morada previsto en el artículo 144 inciso 2 del Código Penal, y porque además, al ser en contexto de violencia intrafamiliar, estaba igualmente prohibido su aprobación. 2.- Que, en primer término cabe anotar que el requerimiento en procedimiento simplificado al describir los hechos constitutivos del delito de violación de morada, no alude a la violencia o intimidación, que son exigidos en el tipo previsto en el artículo 144 inciso segundo del Código Penal, por lo que debe concluirse que no nos encontramos en esa figura jurídica, sino que únicamente en la del inciso primero. 3.- Que, de otro lado, se dirá que no basta aludir al contexto de violencia intrafamiliar, para calificar de ese modo al ilícito, siendo necesario atribuirle al encartado una conducta que constituya un maltrato en los términos del artículo 5 de la ley 20.066, imputación que en autos, no se hizo. 4.- Que en esas condiciones, y no existiendo interés público prevalente, tal como lo sostuvo el Ministerio Publico en la audiencia ante el juez a-quo, según consta en el registro de audio, cabe mantener la resolución recurrida, por haberse configurado sus presupuestos. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de octubre del año en curso, que aprobó el acuerdo reparatorio entre víctima e imputado y dispuso además el sobreseimiento definitivo Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-918-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán. Chillán, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución que aprobó un acuerdo reparatorio, por estimar que resultaba improcedente aplicar dicha medida alternativa, en razón de tratarse de un delito de violación de morada previsto en el artículo 144 inciso 2 del Código Penal, y porque

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