MINISTERIO PUBLICO / MARCELA DEL CARMEN BAEZA OLIVA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución que aprobó un acuerdo reparatorio, por estimar que resultaba improcedente aplicar dicha medida alternativa, en razón de tratarse de un delito de violación de morada previsto en el artículo 144 inciso 2 del Código Penal, y porque además, al ser en contexto de violencia intrafamiliar, estaba igualmente prohibido su aprobación. 2.- Que, en primer término cabe anotar que el requerimiento en procedimiento simplificado al describir los hechos constitutivos del delito de violación de morada, no alude a la violencia o intimidación, que son exigidos en el tipo previsto en el artículo 144 inciso segundo del Código Penal, por lo que debe concluirse que no nos encontramos en esa figura jurídica, sino que únicamente en la del inciso primero. 3.- Que, de otro lado, se dirá que no basta aludir al contexto de violencia intrafamiliar, para calificar de ese modo al ilícito, siendo necesario atribuirle al encartado una conducta que constituya un maltrato en los términos del artículo 5 de la ley 20.066, imputación que en autos, no se hizo. 4.- Que en esas condiciones, y no existiendo interés público prevalente, tal como lo sostuvo el Ministerio Publico en la audiencia ante el juez a-quo, según consta en el registro de audio, cabe mantener la resolución recurrida, por haberse configurado sus presupuestos. Y, visto, además, lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada dictada en audiencia de ocho de octubre del año en curso, que aprobó el acuerdo reparatorio entre víctima e imputado y dispuso además el sobreseimiento definitivo Téngase por notificados a los intervinientes. Comuníquese y devuélvase inmediatamente. N°Penal-918-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Chillán. Chillán, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: 1.- Que, el Ministerio Público se ha alzado en contra de la resolución que aprobó un acuerdo reparatorio, por estimar que resultaba improcedente aplicar dicha medida alternativa, en razón de tratarse de un delito de violación de morada previsto en el artículo 144 inciso 2 del Código Penal, y porque
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica