MUÑOZ LEDESMA, RICARDO DEL CARMEN Y OTROS/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el uno de octubre de dos mil veintitrés comparece MATÍAS ALEJANDRO VALENZUELA FARÍAS, abogado, en representación de RICARDO DEL CARMEN MUÑOZ LEDESMA, JUAN EXEQUIEL MUÑOZ LEDEZMA y JOSÉ RAFAEL MUÑOZ LEDEZMA, interponiendo acción de protección en contra del Registro Civil e Identificación de la Región de Coquimbo. Expone que sus representados son hermanos por línea materna de don VALENTÍN ENRIQUE VICENCIO LEZEMA, cédula nacional de identidad N° 5.116.800-3, fallecido el 01 de abril de 2022, siendo inscrito su fallecimiento bajo el N° 76 de la circunscripción de Illapel, del año 2022, la madre de sus mandantes como del causante es doña Belarminia Ledesa, cédula nacional de identidad N° 3.259.700-9, quien falleció el 05 de febrero del año 2008. Hace presente que el apellido de doña Belarminia fue rectificada en el sentido de que su apellido figuraba de dos formas diversas, en primer lugar como “Ledezma” y además como “Ledesma”, siendo finalmente rectificada de forma administrativa por el recurrido quedando en definitiva como “Ledesma”. Añade que el 27 de mayo del año 2024, su mandante concurre ante oficina del servicio de Registro Civil e Identificación de la comuna de Illapel y solicita la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de don Valentín Vicencio Ledezma. La referida solicitud fue rechazada el 13 de agosto del año 2024, cuestión a la cual su representado obtuvo conocimiento el 26 de septiembre del año en curso, por cuanto concurre a dependencias del referido servicio y solicita información respecto del estado de la solicitud. El servicio recurrido procede a otorgar copia de Resolución de Rechazo N° 9034, en donde se indica: “Revisada la Partida de Nacimiento de don VALENTÍN ENRIQUE VICENCIO LEDEZMA Run N° 5.116.800-3, se desprende que carece de reconocimiento por parte de doña Belarminia Ledezma de conformidad a las normas de filiación aplicables a la fecha de la inscripción de su nacimiento. Además, se indica que el Código Civil en el art. 271 y 272 exigía, en ese entonces, que el reconocimiento de los hijos no matrimoniales se realizara en un acto posterior, mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en una escritura pública o en un acto testamentario, documentos que debían quedar debidamente subinscritos al margen de la inscripción de nacimiento; y en este caso, no se observa el cumplimiento de tales formalidades. En consecuencia, no es posible conceder la Posesión Efectiva en los términos indicados en la solicitud.” Sostiene que desde ya es posible concluir que el fundamento de la resolución Exenta y Ordinario que comunica el rechazo de la solicitud de rectificación afectan las garantías constitucionales que se señalarán en lo sucesivo, y que su actuar es ilegal, arbitrario pero por sobre todo discriminatorio. En cuanto a las garantías protegidas por el artículo 19 de la Constitución Política de la República, las resoluciones dictadas por el Servicio de Registro Civil e Identi
Fallo
Por estas consideraciones solicita se deje sin efecto el acto ilegal y arbitrario del recurrido, esto es, la diferenciación en materia sucesoria entre su representado y el causante, y que la misma que sea modificada, y se deje sin efecto la resolución N° 9034 de 13 de agosto del año 2024, que rechaza la solicitud de posesión efectiva, y se declare que don Ricardo del Carmen, don Juan Exequiel y don José Rafael, todos de Apellido Muñoz Ledesma, son hermanos de don Valentín Enrique Vicencio Ledezma, debiendo ser concedida la solicitud de posesión efectiva del causante, o la medida que se estime conforme a derecho. Acompaña los siguientes documentos: 1- Certificado de nacimiento de Valentín Vicencio Ledezma; 2- Certificado de defunción de Valentín Vicencio Ledezma; 3- Certificado de nacimiento de Ricardo y José ambos de apellido Muñoz Ledesma; 4- Copia de solicitud de posesión efectiva; 5- Copia de rechazo de solicitud de posesión efectiva Resolución N° 9034 de 13 de agosto de 2024, impresa el 26 de septiembre de 2024; 6- Rectificación administrativa de nombre de doña Berlarminia Ledesma. SEGUNDO: Que, evacuó informe Daniela Jacob Villar, Directora Regional, Dirección Regional de Coquimbo, Servicio de Registro Civil e Identificación. Expone que revisado el Sistema Automatizado de Posesiones Efectivas, al 14 de octubre de 2024, éste da cuenta que respecto de los bienes quedados al fallecimiento del causante don VALENTÍN ENRIQUE VICENCIO LEDEZMA Run N° 5.116.800-3, se han ingre
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Valenzuela Farias, Matías y otros Servicio de Registro Civil e identificación Recurso de protección Rol N°1593-2024.- La Serena, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el uno de octubre de dos mil veintitrés comparece MATÍAS ALEJANDRO VALENZUELA FARÍAS, abogado, en representación de RICARDO DEL CARMEN MUÑOZ LEDESMA, JUAN EXEQUIEL MUÑOZ LEDEZMA y JOSÉ RA
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