MINISTERIO PUBLICO C/ ANGEL FRANCO RUIZ TAJ-TAJ
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproducen de la sentencia anulada los
Fundamentos
fundamentos Primero al Décimo Quinto. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que para la determinación de la pena que se impondrá en definitiva al condenado Ruiz Taj-Taj, se considerará que el delito de robo con intimidación tiene asignada en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, la de presidio mayor en su grado mínimo a máximo, esto es, de 5 años y un día hasta 20 años de privación de libertad; 2°.- Que beneficiando, en este caso, al encausado la atenuante del artículo 11 N° 9 del referido texto legal y, perjudicándolo, al mismo tiempo, la agravante del artículo 12 N° 16 del código punitivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 449 del mismo estatuto, en aplicación del artículo 38 ter, puede el tribunal recorrer la pena en toda su extensión y, en atención a lo indicado en el numeral 1° del citado artículo 449, considerando que favorece al acusado una minorante, cuya entidad resultó superior a la habitual, en atención a la relevancia que tuvo en la decisión del tribunal y que, además, la extensión del daño resultó menor, toda vez que las lesiones de la víctima fueron evaluadas medicamente como leves y que la especie objeto del delito fue recuperada, la pena se situará en el mínimo del presidio mayor en su grado mínimo.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto en los artículos 1°, 7º, 15 N° 1, 18, 24, 26, 28, 52, 68 ter, 432, 436 inciso segundo, 439 y 449 regla 1ª, del Código Penal; 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 17 de la Ley 18.556, y 17 de la Ley 19.970, se resuelve: 1°.- Que se condena a Ángel Franco Ruiz Taj-Taj al cumplimiento efectivo de la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, a la pena accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos, oficios públicos y derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de robo con violencia, perpetrado en horas de la tarde del 28 de marzo de 2024, en la comuna de La Florida. La pena impuesta se computará desde el día de la detención del condenado, esto es, el 28 de marzo de 2024, fecha desde la cual ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad con motivo de esta causa, en prisión preventiva. 2°- Conforme dispone el artículo 17, letra a) de la Ley 19.970, una vez que se encuentre ejecutoriada la sentencia, ordénese por el Tribunal de Garantía competente la incorporación de las huellas genéticas del sentenciado en el Registro de Condenados, si dichas huellas hubieren sido determinadas durante el procedimiento criminal o, en su defecto, disponiéndose la correspondiente toma de muestras biológicas necesarias para ese mismo fin. 3°.- Por haberse incoado invest
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 385 del Código Procesal Penal, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproducen de la sentencia anulada los fundamentos Primero al Décimo Quinto. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que para la determinación de la pena que se impondrá en definitiva al condenado Ruiz Taj-Taj, se
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