GONZÁLEZ/PRIMERA SALA CORTE DE APELACIONES DE TALCA
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo por la abogada Marisa Navarrete Novoa, en contra de los integrantes de la Primera Sala de esta Corte, el ministro Gerardo Bernales Rojas y el abogado integrante Hugo Escobar Alruiz, en razón de la resolución dictada el 7 de junio de 2024. 3° Que, conforme al artículo 63 N° 2 letra b) del Código Orgánico de los recursos de amparos conoce la Corte de Apelaciones en primera instancia, de modo que no puede esta Corte revisar lo decidido por ella misma en ejercicio de sus facultades conservadoras. 4° Que corrobora lo anterior la norma prevista en el inciso segundo del artículo 66 del cuerpo normativo ya citado, en orden a que cada Sala representa a la Corte respectiva en los asuntos de que conoce. Por lo antes expuesto
Fallo
se declara INADMISIBLE el recurso de amparo interpuesto por la abogada Marisa Navarrete Novoa en contra de lo resuelto el 7 de junio de 2024 por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por el ministro Gerardo Bernales Rojas y el abogado integrante Hugo Escobar Alruiz. Regístrese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-536-2024. acl
Texto Completo (Preview)
C.A. de Talca Talca, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Por recibidos los antecedentes. Resolviendo lo principal del escrito folio 1: Visto y considerando: 1°. Que la acción constitucional de amparo regulada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es de competencia de la Corte de Apelaciones respectiva. 2°. Que, en la presente causa, se deduce recurso de amparo
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