C/ RICARDO ALEXIS AGUIRRE VARGAS
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que, atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo los argumentos expuesto por el juez a quo al considerar que – en este estadio procesal- no posible establecer la desvinculación ideológica alegada por la defensa en cuanto a que la intimidación que habría sido efectuada por el imputado se haya efectuado con una distancia temporal y/o espacial que permita concluir que no se haya perpetrado en forma inmediata a la sustracción con la finalidad de impunidad, es que se tiene por establecida la existencia de antecedentes que permiten justificar la existencia del ilícito tipificado en el artículo 433 en relación con el 436 del Código Penal en los términos señalados en el artículo 140 letra a) y presunciones fundadas de participación en el mismo por parte del imputado. Que habiendo tenido los cumplidos los presupuestos materiales de la norma previamente indicada y en lo que dice relación con la necesidad de cautela, atendida la naturaleza del ilícito y la pena asignada al mismo es que se considera que la prisión preventiva en la única medida cautelar que permite asegurar la seguridad de la sociedad y visto además lo dispuesto en los artículos 358 y 360 del Código legal citado, SE CONFIRMA la resolución apelada de catorce de octubre de dos mil veinticuatro, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Ricardo Alexis Aguirre Vargas, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la Ministra titular Sra. Sandoval, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, por considerar que la conducta desplegada por el imputado no se encuadra dentro de la figura penal por el cual fue formalizado, conforme a lo previsto en el artículo 433 del Código Procesal Penal, ello por cuanto del relato fáctico efectuado se advierte la ausencia de relación de causalidad entre la apropiación y la intimidación, y que, por lo demás, realizando una prognosis de pena, en caso de dictarse sentencia condenatoria, aparece que el imputado podría acceder a una pena sustitutiva, al contar con la atenuante de irreprochable conducta anterior, tornándose desproporcionada la prisión preventiva decretada. Con lo actuado, se levanta acta de lo obrado, la que es suscrita por el Tribunal, actuando como ministro de fe la relatora señora Lorena Velásquez Madriaza. Devuélvase vía interconexión. Rol N°1539-2024 Penal.-
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Siendo las 09:33 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por la Ministra titular señora Marcela Sandoval Durán, e integrada por la Ministra suplente señora María José Hernández Soto y el abogado integrante señor Gabriel Gallardo Verdugo, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuest
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