TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CLAUDIO FRANCO JHULIANO ORQUERA RODRIGUEZ

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2200001666-0, rol interno 378-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 1.395-2024, por sentencia definitiva de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro se condenó a Claudio Franco Jhuliano Orquera Rodríguez, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito consumado de robo en lugar no habitado cometido el 2 de enero de 2022, en esta ciudad. En contra del referido fallo el abogado defensor penal público señor Sergio Alejandro Balcazar Arias dedujo recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. El día 15 de octubre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor penal público señor Sergio Alejandro Balcazar Arias dedujo recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c) y 297, aduciendo que la sentencia infringe el principio lógico de razón suficiente, al concluir que el encausado ingresó al lugar no habitado, mediante descerrajamiento, descartando la tesis de la defensa, por medio de una fundamentación insuficiente, que no puede ser reproducida. Dijo que es un hecho establecido en la sentencia que el imputado ingresó al local comercial “forzando la chapa de la puerta de madera ubicada en el frontis del establecimiento” para lo cual el Tribunal fundamentó que el día de los hechos era domingo; que la víctima manifestó que el lugar estaba cerrado y que la chapa mantenía señales de fuerza recientes, por lo tanto, en virtud de las máximas de la experiencia, infirió que ingresó forzando la chapa de la puerta de madera y que si bien no se le encontraron herramientas que parecieran idóneas para ejercer la fuerza, descartando la tesis de la defensa que se estaba ante un delito de hurto. Adujo el señor defensor que la sentencia infringe el principio lógico de razón suficiente, al establecer que fue el señor Orquera quien efectuó los daños en la chapa, sin que exista una razón que permita superar su versión alternativa de los hechos. Señaló que los sentenciadores establecieron que el acusado se encuentra al interior del local comercial, por medio de los videos y la declaración del encausado; los funcionarios policiales establecieron que la chapa de la puerta de madera se encontraba con daños; la víctima declaró en juicio que el día de los hechos era domingo, en horas de la madrugada, que la puerta se encontraba cerrada, por lo que, concluyen, el imputado tuvo que haber forzado la chapa para ingresar. Agregó que, sin embargo, el sentenciador omitió referirse a otros hechos que de la misma forma dio por establecido pues la víctima declaró que días anteriores habían ingresado a robar a su local comercial que administraba y que entraron de la misma forma, lo que fue ratificado por un funcionario policial en el juicio, agregando que este manifestó que posterior a ese robo la víctima no mencionó que se hayan tomado medidas de seguridad y que los signos de fuerza estaban en la cerradura. Arguyó que el acusado reconoció que ingresó al lugar porque la puerta estaba abierta, por lo que el razonamiento que le atribuye haber dañado la cerradura es omisivo desde que no se hace cargo de la versión del acusado, que es compatible con la prueba de cargo y de la que el Tribunal estaba obligado a pronunciarse. Seguidamente se refirió al deber de fundamentación de la sentencia, efectuando citas doctrinales y jurisprudenciales. SEGUNDO: Que el Ministerio Público, en sus alegatos, solicitó el rechazo del recurso, argumentando que no existieron los errores que se denuncian. TERCERO: Que este tribunal, de modo reiter

Fallo

fallo el abogado defensor penal público señor Sergio Alejandro Balcazar Arias dedujo recurso de nulidad, invocando como causal la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. El día 15 de octubre del presente año se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado defensor penal público señor Sergio Alejandro Balcazar Arias dedujo recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 374 letra e) con relación al artículo 342 letra c) y 297, aduciendo que la sentencia infringe el principio lógico de razón suficiente, al concluir que el encausado ingresó al lugar no habitado, mediante descerrajamiento, descartando la tesis de la defensa, por medio de una fundamentación insuficiente, que no puede ser reproducida. Dijo que es un hecho establecido en la sentencia que el imputado ingresó al local comercial “forzando la chapa de la puerta de madera ubicada en el frontis del establecimiento” para lo cual el Tribunal fundamentó que el día de los hechos era domingo; que la víctima manifestó que el lugar estaba cerrado y que la chapa mantenía señales de fuerza recientes, por lo tanto, en virtud de las máximas de la experiencia, infirió que ingresó forzando la chapa de la puerta de madera y que si bien no se le encontraron herramientas que parecieran idóneas para ejercer la fuerza, descartando la tesis de la defensa que se estaba ante un delito de hurto. Adujo el señor defensor que la

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Antofagasta, a veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2200001666-0, rol interno 378-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta y rol Corte 1.395-2024, por sentencia definitiva de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro se condenó a Claudio Franco Jhuliano Orquera Rodríguez, a sufrir la pena de quinientos cuarenta y un días de pre

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