JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE TEMUCO

GODOY/SALCOBRAND S.A

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos antecedentes, Rol N° 188-2024 de esta Corte, del ingreso Laboral, RIT M-150-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Titular don Christian Osses Cares, se acogió la demanda interpuesta por Cristian Joaquín Godoy Carrasco en contra de Salcobrand S.A., declarando injustificado el despido de que fue objeto y, en consecuencia, condena a su ex empleador al pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, con costas. En contra de la referida sentencia, el abogado Román Gómez Contreras, por la demandada, dedujo recurso de nulidad, invocando, como causal principal, aquella prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia ha sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica –en la especie, vulneración al principio de coherencia y las máximas de la experiencia – y, en subsidio, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia definitiva ha sido dictada con infracción de ley, en particular, de los artículos 182 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 13 y 52 de la Ley N° 19.728 sobre Seguro de Desempleo, que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia pública del pasado 26 de septiembre, oportunidad en la que comparecieron los abogados de las partes, quedando la causa en estudio. OÍDOS LOS COMPARECIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como se anunció, la demandante invocó como causal de invalidación principal, la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, aquella que dice relación con que el

Fallo

fallo impugnado haya sido dictado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en específico, estima que se han contravenido el principio de coherencia y las máximas de la experiencia. Al efecto, explica que su representada despidió al actor por la causal de necesidades de la empresa, rindiendo en el juicio prueba documental y testimonial concluyente, estimando que lograron acreditar, fehacientemente, que la desvinculación del trabajador no fue un hecho arbitrario ni caprichoso de la demandada, sino, fundado en la compleja situación económica que han devenido en una crisis económica que ha reducido notoriamente las ventas en los locales de su representada, circunstancias que han afectado de forma considerable a la compañía y mantienen al rubro comercial en el absoluto desconocimiento de qué tan grandes seguirán siendo las consecuencias de la crisis. Agrega que los fundamentos de la causal invocada fluyen de consideraciones relativas al complejo escenario al que se enfrenta, debiendo modificar necesariamente las dotaciones de sus locales, en este caso en particular, el cargo de vendedor de farmacia integral, atendido principalmente a que los costos de operación son notablemente superiores a los ingresos de los mismos por lo que no existe posibilidad de reubicar al demandante, debiendo eliminar la posición. Expone que la carta de despido señala clara y precisamente los hechos en que se fundó la desvincula

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos antecedentes, Rol N° 188-2024 de esta Corte, del ingreso Laboral, RIT M-150-2024, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, por sentencia de ocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez Titular don Christian Osses Cares, se acogió la demanda interpuesta por Cristian Joaquín Godoy Car

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