DURÁN/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Fabián David Durán Quiñones, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Putaendo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N° 833-2024 de 7 de octubre de 2024, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado cumple actualmente una pena de 5 años 1 día por el delito de homicidio, siendo condenado el 30 de noviembre de 2022. Inició el cumplimiento de su condena el 10 de febrero de 2021, tiene fecha de término de la misma para el 11 de febrero de 2026. Su fecha de postulación a libertad condicional se cumplió el 11 de junio de 2024. Argumenta que el amparado reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional, en particular, cuenta con 6 bimestres de muy buena conducta. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha cumplido todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional por reunir la totalidad de los requisitos para ello, o bien lo que SSI. estime en justicia. A folio 4, evacúa informe el Jefe del Centro de Estudio y Trabajo Putaendo remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó otorgarle al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que, aun cuando la recurrida tiene la facultad de ponderar la documentación que le sea presentada y, conforme a ella, decidir fundadamente sobre la solicitud, el carácter facultativo de esa determinación no importa que la misma pueda adoptarse desatendiendo los antecedentes consignados en el informe de postulación psicosocial. Tercero: Que, en efecto, del mencionado informe se advierte que el amparado tiene un bajo compromiso delictual, registra muy buena conducta desde el bimestre septiembre-octubre de 2023 y cuenta con beneficios intrapenitenciarios vigentes de salida dominical y de fin de semana. Actualmente se desempeña en atención de público del taller de panadería, cuenta con 100% de asistencia y se muestra proactivo, comprometido y responsable en las labores designadas, respetuoso con sus pares y funcionarios encargados del área, donde ha fortalecido hábitos laborales con los que antes no contaba. Cuarto: Que, en consecuencia, en este caso la Comisión recurrida ha negado la libertad condicional al sentenciado pese a cumplir con todos los requisitos previstos en los artículos 2° y 3° del Decreto Ley N° 321, de manera infundada y contraria a los antecedentes pertinentes, con lo cual se ha privado ilegalmente al amparado de su derecho a recuperar, condicionalmente, su libertad ambulatoria, por lo que se acogerá el presente recurso.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Fabián David Durán Quiñones y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Ord. N° 833-2024 de 7 de octubre de 2024 dictada por la Comisión recurrida y se declara que se le reconoce al amparado el beneficio de libertad condicional, debiendo efectuarse el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento respectivo para su materialización. Acordada con el voto en contra del Fiscal Sr. Mario Fuentes Melo, quien fue de la opinión de rechazar el recurso teniendo únicamente presente que la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, el cual refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N°321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Comuníquese lo resuelto a la Comisión de Libertad Condicional y al Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, sirviendo la presente sentencia de suficiente y atento oficio remisor. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2068-2024. En Valparaíso, veintidós de octu
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece abogada de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, quien interpone recurso de amparo a favor de Fabián David Durán Quiñones, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo Putaendo y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord.
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