TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ CAMILO FERNANDO ORELLANA MARTINEZ

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

ROBO POR SORPRESA. ART. 436 INC. 2°

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en esta causa rol único 2400411722-7, rol interno 358-2024 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1309-2024, por sentencia definitiva de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, se condenó a Camilo Fernando Orellana Martínez a cumplir efectivamente la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo y a las accesorias legales, como autor del delito de robo por sorpresa perpetrado en esta ciudad el 10 de abril de 2024. Contra el referido fallo, la abogada defensora penal pública licitada Nolvia Collao Collao, en representación del sentenciado, dedujo recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal. En la audiencia del pasado dos de octubre se procedió a la vista del recurso, alegando la abogada recurrente y la abogada asesora del Ministerio Público Nicole Jaldin Araya, por y contra el recurso, respectivamente, actuación que quedó registrada en el sistema de audio y la causa, en acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente afirma que la sentencia incurre en el vicio de nulidad que sanciona la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, por incurrir en una errónea aplicación del artículo 436 del Código Penal. Sobre la base de los hechos asentados en la causa, explica que el sentenciado no ejecutó maniobra alguna que permita configurar su conducta en el tipo penal de robo por sorpresa, pues se apropió de la especie -un teléfono celular- aprovechando que la ventana del vehículo de la víctima se encontraba abajo. Esa actuación, en opinión de quien recurre, constituye un delito de hurto simple, previsto en el artículo 446 Nº3 del Código Penal. De este modo, sostiene que no concurren los requisitos que exige el artículo 436 del Código Punitivo, por cuanto no satisface el tipo penal de robo por sorpresa el que el imputado haya actuado en un momento de descuido de la víctima, como ocurre en la especie, y no en forma sorpresiva, más todavía si se considera que el inciso tercero del mencionado precepto legal distingue la sorpresa de la distracción de la víctima como hipótesis diferenciadas, situación que no es contemplada para efectos de la apropiación de dinero u otras especies que los ofendidos lleven consigo. En el caso, el teléfono móvil apropiado no es una especie que la víctima llevara consigo, sino que estaba adosada a un porta celular que a su vez estaba situado en el tablero del automóvil donde se desplazaba. De este modo, reprueba la calificación jurídica que el

Fallo

fallo desarrolla en su considerando octavo, toda vez que la conducta desplegada por el sentenciado no es constitutiva del delito por el que fue acusado. Desde el punto de vista de la tipicidad, arguye que no se configura el modo comisivo que se le imputa, esto es, por sorpresa. Antes bien, la conducta del encartado no dista de una apropiación de cosa mueble ajena con ánimo de lucro, sin la voluntad de su dueño, sin violencia, intimidación, fuerza y, por cierto, sorpresa, por lo cual los hechos acreditados han debido ser calificados al tenor del artículo 446 Nº3 del Código Penal y no a la luz del artículo 436 del mismo cuerpo legal, imponiéndole una pena mayor a aquella que correspondía asignarle. SEGUNDO: Que el examen que exige la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal está referido al juicio de derecho contenido en la sentencia. El error de derecho puede cometerse en las hipótesis de contravención formal del texto de la ley, falta de aplicación y aplicación indebida por una interpretación y aplicación errónea. En semejante escrutinio, esta Corte debe discernir cuál de esos significados o aplicaciones susceptibles de elegir es el que mejor se ajusta a la correcta y justa solución del caso, pero siempre sobre la base de los hechos asentados en la sentencia. TERCERO: Que el fallo dejó establecido en el basamento séptimo, que “el día 10 de abril de 2024, en horas de la mañana, mientras la víctima X.M.O. se encontraba detenida en su automó

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Antofagasta, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 2400411722-7, rol interno 358-2024 del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, rol Corte 1309-2024, por sentencia definitiva de veintiséis de agosto de dos mil veinticuatro, se condenó a Camilo Fernando Orellana Martínez a cumplir efectivamente la pena de cuatro años de presidio menor en su

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