ALVARO PATRICIO CAVIERES MARTINEZ /COMISION LIBERTAD CONDICIONAL CORTE APELACIONES DE VALPARAISO
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece la abogada Irene Levy Valenzuela, quien interpone recurso de amparo a favor de Álvaro Cavieres Martínez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N°1358-2024 de 14 de octubre de 2024, rechazó otorgar la libertad condicional al amparado. Señala que el amparado se encuentra cumpliendo una condena por el delito de desacato dentro del ámbito de violencia intrafamiliar y que cumple con todos los requisitos establecidos por el Artículo 2° del Decreto Ley Nº 321. Agrega que durante su tiempo en prisión, ha mantenido una excelente conducta, trabaja en la unidad penal y forma parte de un grupo cristiano. Además, tiene estudios completos y se desempeña como mozo en la unidad. Indica que no se le asignó un programa de reinserción, ya que tanto la psicóloga como la asistente social consideraron que no era necesario, dada su conducta ejemplar, y que ha hecho todos los esfuerzos para obtener la libertad condicional y, si la obtiene, trabajará en el transporte para la minería junto al cónyuge de su madre. Además, cuenta con el apoyo de toda su familia, incluyendo a su madre, padrastro, tíos, abuela y primos, y vivirá en la casa familiar tras su liberación. Solicita, en definitiva, que se acoja la presente acción y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 5, informa el Presidente (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los
Fundamentos
motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 6, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado no cuenta con beneficios intrapenitenciarios, su riesgo de reincidencia general es medio y no tiene plan. Además mantiene variadas necesidades de intervención, en áreas de uso de tiempo libre, pares y actitud/orientación pro criminal, requiriendo un proceso de intervención para realizar cambios en distorsiones cognitivas. Asimismo, el informe analizado, sugiere expresamente iniciar un proceso de intervención psicosocial a nivel intramuros, con el objetivo de adquirir conocimiento y habilidades que puedan facilitar su reinserción al medio libre y disminuir riesgos presentes. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Álvaro Cavieres Martínez, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el Fiscal Judicial Sr. Mario Fuentes Melo, concurre al rechazo teniendo únicamente presente que la acción deducida no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, el cual refleja un juicio de ponderación sobre aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el DL N° 321 y su reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2056-2024. En Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece la abogada Irene Levy Valenzuela, quien interpone recurso de amparo a favor de Álvaro Cavieres Martínez, quien actualmente cumple condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Los Andes y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante Ord. N°1358-202
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