SIN INFORMACION

SANDOVAL ANOLFO/SUSESO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece ANOLFO SANDOVAL GUTIERREZ, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Funda su acción en que se le ha negado el pago de las licencias N°98413448-7 y N°99276882-7, por patología psiquiátrica, ya que se encontraba en tratamiento para la depresión, ansiedad y agorafobia. Además se le detectó cáncer a su madre de 87 años y tiene que cuidarla. Necesita el pago de las licencias para cubrir sus necesidades básicas como alimentación, servicios como luz, agua y gas y otros gastos cotidianos, pues tiene derecho a la subsistencia digna. Además no tiene como comprar los medicamentos y seguir sus controles, lo que lo que agravó su cuadro clínico, al dejarlo sin tratamiento. Invoca como vulnerada la garantía del articulo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene el pago de las licencias médicas individualizadas previamente. Acompañó los siguientes documentos: Resolución de la SUSESO que confirma el rechazo de las licencias e informes médicos A folio N°5 evacua informe FONASA quien solicita el rechazo del recurso. I. En cuanto a la actuación del FONASA respecto al acto u omisión que se alega arbitrario o ilegal en la especie. Antes que todo, es del caso aclarar que, en conformidad a nuestro Ordenamiento Jurídico, corresponde a las COMPIN o a las Isapres, en su caso, la aprobación o rechazo de las licencias médicas y no al FONASA. Según lo dispuesto en los artículos 16 y 29 del Decreto Supremo N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, es la COMPIN quien debe aprobar o rechazar las licencias médicas, en cuanto a los afiliados del FONASA. Señala el artículo 16 que “La Compin, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los

Fundamentos

fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medida, en el formulario digital o de papel de la respectiva licencia”. Por su parte, el artículo 29, en su inciso primero, refiere que “las Licencias médicas serán autorizadas por la Compin y por la Unidad de Licencias Médicas”. Ni la Ley N° 20.585 sobre otorgamiento y uso de licencias médicas, ni el D.S. N° 3, de 1984, de Salud, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN y las instituciones de salud previsional, menciona a FONASA como organismo tramitador ni autorizador de licencias médicas. En cuanto al pago de los subsidios, compete a las propias COMPIN (función que hoy se encuentra centralizada en la Tesorería de la Subsecretaría de Salud Pública del Minsal, cual es el superior jerárquico de las COMPIN) o a las Cajas de Compensación de Asignación Familiar (CCAF), según sea que el trabajador esté o no afiliado a estas últimas. La función de FONASA en la materia, se limita solamente a la entrega de los recursos financieros para el pago de licencias médicas Curativo Común de sus cotizantes, sea a la Subsecretaría de Seguridad Pública del Minsal o a las CCAF, según sea el caso. Como se señaló anteriormente, a FONASA no le compete ni la tramitación ni la autorización de las licencias médicas; sino que su función se relaciona expresamente con el disponer de los recursos financieros a la COMPIN o a la CCAF, en su caso, cuando la licencia ha sido aprobada por la COMPIN. En efecto, la COMPIN, es el órgano competente para la tramitación o autorización, en virtud de la facultad explicitada en el DS N° 3, que dispone “para los efectos de este reglamento, se entiende por licencia médica el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico-cirujano, cirujano-dentista o matrona, en adelante “el o los profesionales”, según corresponda, reconocida por su empleador en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante “Compin”, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante “Seremi”, que corresponda o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio de incapacidad laboral con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda”. Atendido a que las licencias médicas fueron rechazadas por el organismo legalmente facultado para ello, no hubo una orden a FONASA para transferir los recursos financieros a la COMPIN o a la CCAF, por lo que no se vislumbra de qué forma esta recurrida habría incurrido en una pretendida “ilegalidad o arbitrariedad”, ya que no tiene injerencia en la aprobación o rechazo de una licencia médica. Más bien, en virtud de lo referido en el artículo 50 del DFL N° 1, de 2005, del Minsal, las funciones de FONASA tien

Fallo

Por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.M., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. Acompañó los siguientes documentos: Listado Maestro de Licencias Médicas Fonasa, de la parte recurrente, del período 2024; Copia de Decreto N° 22 de fecha 18 de marzo de 2022 que acredita mi calidad de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana; Copia de Mandato Judicial de fecha 10 de abril de 2024, repertorio N°448 del año 2024 que acredita la calidad de abogado de la institución, respecto del firmante. A folio N°14 evacua informe la recurrida SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, quien solicita el rechazo del recurso. Pide se declare la improcedencia de la presente Acción de Protección por haber sido ésta interpuesta en forma extemporánea. Lo anterior, de acuerdo con la siguiente relación de los hechos: ACTUACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL EN EL CASO DEL SR. SANDOVAL. 1.- Como consta de la copia del expediente administrativo que se acompaña con este escrito, por presentación de fecha a 15 de marzo de 2024 el Sr. Sandoval reclamó ante este Servicio por cuanto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece ANOLFO SANDOVAL GUTIERREZ, quien interpone recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Funda su acción en que se le ha negado el pago de las licencias N°98413448-7 y N°99276882-7, por patología psiquiátrica, ya que se encontraba en tratamiento para la depresión, ansie

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