RIVERA/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S. A
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1.- Que, con fecha seis de septiembre de 2023, esta Corte de Apelaciones dictó sentencia en esta causa, acogiendo el recurso de protección presentado por doña Ana María Rivera Gabriel en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A. En dicha resolución, se ordenó a la Isapre cubrir de manera íntegra los costos del medicamento sacituzumab govitecan, de acuerdo con la prescripción de los médicos tratantes de la recurrente, asegurando además la continuidad del tratamiento mientras fuese necesario, todo ello bajo apercibimiento legal en caso de incumplimiento. Doña Ana María Rivera recurrió de protección debido a la negativa de la Isapre de cubrir el medicamento, prescrito para tratar su cáncer de mama triple negativo, un diagnóstico grave confirmado por sus médicos tratantes. Aunque el medicamento fue autorizado para su uso particular por el Instituto de Salud Pública (ISP), la Isapre se negó a cubrirlo, argumentando que no estaba registrado en su arancel ni en Fonasa y que, por lo tanto, no era bonificable. En el citado pronunciamiento se determinó que la negativa de la Isapre constituía un acto arbitrario que afectaba las garantías constitucionales de la recurrente, particularmente el derecho a la vida y a la integridad física, consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de Chile. Además, resaltando que la enfermedad estaba contemplada en el sistema GES y que la indicación médica debía prevalecer cuando estaba comprometida la vida del paciente. En consecuencia, se ordenó a la Isapre realizar las gestiones necesarias para la adquisición y suministro del medicamento, conforme a las indicaciones de los médicos tratantes. Asimismo, se dispuso que la recurrente debía activar el CAEC (Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas) para garantizar el acceso al tratamiento. Finalmente, se instruyó a la Isapre a garantizar el tratamiento de manera inmediata, bajo las condiciones establecidas por los médicos tratantes, mientras fuese
Fundamentos
considerando que el costo total del medicamento es de $54.428.220, de los cuales el seguro complementario solo ha cubierto el cincuenta por ciento. Estos pagos fueron realizados con el fin de evitar conflictos judiciales con la Clínica Los Andes, lo que se acredita mediante dos recibos de copagos, fechados el 29 de septiembre y el 11 de diciembre de 2023. 3.- Que, de acuerdo con lo informado por la Clínica Universidad de los Andes, la recurrente recibió tratamiento con sacituzumab govitecan en cinco ciclos entre el 31 de enero y el 2 de mayo de 2023. No obstante, el citado nosocomio dio cuenta que la Isapre recurrida no cubrió el costo del medicamento en los programas de atención médica correspondientes, y que los copagos fueron cubiertos íntegramente por el cónyuge de la recurrente. 4.- En su informe de cumplimiento a folio 41, la Isapre manifestó haber cubierto los costos de los programas de atención médica asociados a la quimioterapia ambulatoria, pero omitió cualquier referencia al suministro del medicamento sacituzumab govitecan, lo que confirma que no se ha cumplido en su totalidad lo ordenado por esta Corte. Esta omisión fue reiterada en varias instancias, tal como se da cuenta a folios 43, 47, 49, 54, 58, 78 y 83. 5.- Que, debe siempre tenerse en consideración que el recurso de protección es una acción expedita cuyo objetivo es resguardar de manera eficaz los derechos fundamentales de las personas cuando estos han sido vulnerados por actos u omisiones de autoridades o particulares, máxime si como ocurre en el caso de marras tal cautela urgente se encuentra ya otorgada por sentencia ejecutoriada. 6.- Que, en ese entendido, la conducta de la Isapre Nueva Más Vida, quien se ha mostrado renuente a dar íntegro cumplimiento a la sentencia autos, afecta de manera directa los derechos de la recurrente y compromete gravemente su tratamiento médico, lo que constituye una infracción al deber de protección ordenado por esta Corte. 7.- Que, por lo demás, resulta relevante tener en cuenta que la Isapre ha sido contumaz en su actuar, puesto que consta de autos que, en su oportunidad, evadió el cumplimiento de la Orden de No Innovar decretada por este Tribunal. 8.- Que el incumplimiento de la Isapre no puede ser justificado por razones económicas o administrativas, dado que la sentencia fue clara en cuanto a la obligación de cubrir el medicamento prescrito, y cualquier dilación en el cumplimiento afecta de manera grave la continuidad del tratamiento de la recurrente.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales. A continuación, a folio 45, con fecha 29 de enero de 2024, se reiteró la solicitud de dicho informe, y nuevamente lo hizo a folio 52, con fecha 12 de marzo de 2024. Finalmente, a folio 56, con fecha 4 de abril de 2024, se apercibió a la Isapre por su incumplimiento, reiterando dicho apercibimiento en resolución de folio 59, de fecha 16 de abril de 2024, insistiendo en el cumplimiento de la sentencia. Por su parte, la parte recurrente, representada por su abogado don Patricio Alejandro Flores Rivas, a folio 42, con fecha 27 de diciembre de 2023, informó a esta Corte que la Isapre Nueva Más Vida no había dado cumplimiento cabal a lo ordenado. En su presentación, señaló que los documentos presentados por la Isapre solo reflejaban una bonificación parcial de algunas prestaciones menores, dejando sin cobertura el medicamento central del fallo, sacituzumab govitecan, cuya adquisición y suministro seguían pendientes. Asimismo, indicó que la recurrente ha debido asumir con sus propios recursos una parte significativa del costo del tratamiento, que asciende a $27.215.110, considerando que el costo total del medicamento es de $54.428.220, de los cuales el seguro complementario solo ha cubierto el cincuenta por ciento. Estos pagos fueron realizados con el fin de evitar conflictos judiciales con la Clínica Los Andes, lo que se acredita mediante dos recibos de copagos, fechados el 29 de septiembre y el 11 de diciembre de 2023
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, con fecha seis de septiembre de 2023, esta Corte de Apelaciones dictó sentencia en esta causa, acogiendo el recurso de protección presentado por doña Ana María Rivera Gabriel en contra de Isapre Nueva Más Vida S.A. En dicha resolución, se ordenó a la Isapre cubrir de manera íntegra los co
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