MP. C/ DYANGO STEVEN MONTECINO IBÁÑEZ.
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE DAÑOS.ART. 196 E INC. 1 LEY 18.290.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°2456-2024 Penal provenientes del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, RIT 497-2022 por sentencia de 21/06/2024 se condenó a Dyango Steven Montecino Ibáñez, entre otros delitos y, en lo que interesa, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de presidio menor en su grado medio, al pago de siete (7) Unidades Tributarias Mensuales, accesorias legales y a la inhabilidad perpetua de conducir vehículos de tracción mecánica como autor del delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda posible dar cuenta a la autoridad del accidente en que se produzcan lesiones perpetrado el 01/01/2022, en la comuna de San Joaquín. Segundo: Que en contra de dicha decisión y, en su representación, el Defensor Penal Público don Rodrigo Codoceo Hernández dedujo recurso de nulidad parcial, por la causal prevista en la letra e) del artículo 374, en relación a los artículos 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, por la infracción al principio de la lógica de razón suficiente “en relación a los hechos calificados jurídicamente como constitutivos del delito consumado de incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar ayuda posible dar cuenta a la autoridad del accidente en que se produzcan lesiones” (lo resaltado es nuestro), previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo consumado. Sostiene, en síntesis, que en la calificación jurídica, se incurrió en una errónea valoración de los medios de prueba rendidos en el juicio oral, infringiendo el principio de razón suficiente al tener por acreditado que su representado “tuvo conocimiento del hecho”, sin establecer cómo el Sr. Montecino se percató o, en su caso, se hubiera podido percatar de la ocurrencia de las lesiones en la persona de la víctima Inés Briones que sufrió contusión glútea derecha de carácter leve, esto es, en lugar no visible. Señala que de h
Fallo
fallo en estudio. Siguiendo la postura del control amplio de las conclusiones fácticas de los tribunales penales, son tres los pasos metodológicos indispensables y previos a la decisión acerca de la certeza de los hechos imputados, a saber: a) la conformación del conjunto de los elementos de prueba sobre cuya base ella es adoptada; b) la valoración misma de esos elementos, determinando el peso o grado de probabilidad que aporta la información relevante que de ellos se obtiene y, c) la adopción de la decisión propiamente tal (hecho probado o no probado) a la luz del estándar de convicción. Quinto: Que, en efecto, la doctrina ha entendido que el principio de razón suficiente exige que para que un hecho o enunciación se tenga por verdadero, debe estar fundado de modo tal que pueda explicarse desde una razón suficiente, lo que en la especie, significa que debe existir una fundamentación inequívoca respecto de los antecedentes que sirven para el establecimiento de un hecho en la sentencia. Sexto: Que del análisis del fallo atacado, resulta que este contiene una unión lógica y sistemática de los hechos consignados que permitió al tribunal del fondo calificarlos como constitutivos del delito de no detener la marcha, prestar ayuda posible y dar cuenta a la autoridad en todo accidente en que se produzcan lesiones previsto y sancionado en el artículo 195 de la Ley 18.290, en grado de desarrollo de consumado. En consecuencia, la concurrencia copulativa o no de las obligaciones del co
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San Miguel, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos antecedentes ingreso Corte N°2456-2024 Penal provenientes del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, RIT 497-2022 por sentencia de 21/06/2024 se condenó a Dyango Steven Montecino Ibáñez, entre otros delitos y, en lo que interesa, a la pena de quinientos cuarenta y un días (541) de pre
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