SIN INFORMACION

ABARZÚA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURDAD SOCIAL

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1 comparece Vanessa Constanza Abarzúa San Juan, quien interpone Acción Constitucional de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD. I. ANTECEDENTES 1. Informa que se desempeñaba como Corredora de Propiedades, específicamente en el cargo de Jefe Comercial, en la empresa INMOBILIARIA VALLE VERDE LIMITADA, en la que prestó servicios desde el día 1 de julio de 2019 hasta el día 24 de diciembre de 2023 ambos inclusive. Dicha relación laboral finalizó por lo expresado en el artículo 159 N° 1 del Código del Trabajo, esto es, el mutuo acuerdo de las partes. No obstante lo anterior, las labores que desempeñaba eran muy demandantes (gestión con clientes, gestión interna, estudios de títulos, acompañamiento para mostrar las propiedades ofrecidas en venta por dicha empresa, tramitación ante la Dirección de Obras Municipales, Servicio de Impuestos Internos, Notarías y Conservadores de Bienes Raíces, entre muchas otras) las que desencadenaron una serie de afecciones (migrañas continuas, tinitus en ambos oídos, mareos, sensación de estar acelerada, estados de irritabilidad y llantos con frecuencia) que motivaron que buscara asistencia médica. En razón de lo anterior, durante el año 2022 comenzó a presentar las primeras licencias médicas por Trastorno Depresivo Ansioso Moderado en las que fueron pagadas sin problema por la Isapre NuevaMasvida, gracias al Informe de Peritaje emitido con fecha 5 de agosto de 2022 por la Médico Perito especialista en Psiquiatría de Adultos, Dra. Mirka Paola Arriagada Vladilo en la que ratificó su diagnóstico, además de un Hipotiroidismo y Anemia Leve, calificándola como patología GES. Lo anterior permitió que las Licencias Médicas fueran tramitadas y pagadas por la Isapre. No obstante lo anterior, en un nuevo período álgido de situaciones personales que la llevaron a solicitar nuevamente atención médica psiquiátrica en la que su médico tratante, el Dr. Juan Carlos Méndez Alcamán le ha indicado Licencia Médica N° 3-9

Fundamentos

considerandos 2° y 3° cito: a) “Que la información proporcionada por el cotizante, el médico tratante en la apelación, y por antecedentes previos que constan en nuestro poder, no permiten justificar el período de reposo indicado mediante la licencia médica reclamada. Según lo dispuesto en el art. 21 del D.S. 03/84 del Ministerio de Salud”. b) “Que, de la revisión de los antecedentes remitidos por el (la) trabajador(a) a esta Comisión, se ha estimado que el pronunciamiento de la ISAPRE es justificado.” En el sentido antes descrito, consideró necesario reunir más antecedentes los que pasa a individualizar: a) Informe médico complementario emitido por el Dr. Juan Méndez Alcamán, Médico Psiquiatra con fecha 4 de octubre de 2023 que da cuenta de lo siguiente: • Antecedentes: Paciente de 29 años de edad, trabaja como jefe de área comercial en inmobiliaria hace 4 años. Vive con su pareja que es Ingeniero Agropecuario. Tiene una hija de 7 años llamada Rafaela. Antecedentes de cefalea crónica motivo por el cual usa Naproxeno de forma frecuente. En 2022 recibió tratamiento por episodio depresivo. • Historia actual: Paciente consulta por reaparición de síntomas depresivos de al menos 6 meses de evolución. Decide buscar ayuda nuevamente tras observar un empeoramiento progresivo del malestar psíquico. El cuadro, al igual que hace un año, incluye una marcada irritabilidad, ánimo bajo y anhedonia, insomnio, un permanente estado defensivo y de hiperalerta, llora con facilidad, percibe una autoestima deteriorada, con lo que se ha generado un círculo vicioso de malestar en su hogar y en el trabajo. Por otra parte, presenta desconcentración y fallas de memoria que llevan a comentar errores y disminuir su capacidad para rendir en el trabajo. Se recomienda retomar uso de Escitalopram y psicoterapia cognitivo conductual. • Diagnóstico: Episodio depresivo moderado • Tratamiento: Reposo laboral, Psicoterapia conductual semanal, Escitalopram (10mg) 1 comprimido por día, Trazodona (100mg) ½ comprimido por noche, control en dos semanas. • Pronóstico: El significativo compromiso funcional hacen indispensable el reposo laboral como elemento protector y terapéutico hasta que se consiga respuesta suficiente al tratamiento. La enfermedad es recuperable y el pronóstico favorable. Dado la evolución del recuadro el reintegro laboral se estima en 4 a 8 semanas. b) Informe psicológico complementario emitido por la Psicóloga Ana Cofré González con fecha 18 de octubre de 2023, que da cuenta de lo siguiente: • Motivo de consulta: La paciente ingresa a tratamiento psicológico de 2023, presentando un diagnóstico de depresión moderada. Dicho cuadro está caracterizado por tensión marcada, labilidad emocional, angustia, baja de energía, trastorno del sueño, anhedonia e hipervigilancia. • Antecedentes: Vanessa, trabaja como jefa de área comercial en inmobiliaria hace 4 años, vive con su pareja e hija de 7 años. La paciente es derivada a psicoterapia el mes de octubre de este año, ya qu

Fallo

se decide suspender los 75mg de Bupropión que estaba usando y disminuir Trazodona a 25mg al día. No hay necesidad de la continuación del reposo laboral. • Diagnóstico: Episodio depresivo moderado. • Tratamiento: Psicoterapia con Ana María Cofré, Aripiprazolv(10mg) ½, comprimido por día, Escitalopram (10 mg), 2 comprimidos al día Trazadona (100mg) ½ comprimido por Como se puede apreciar, de acuerdo a las atenciones médicas y psicológicas posteriores los profesionales antes indicados pudieron constatar que padecía de un Episodio Depresivo Moderado y siguiendo sus indicaciones me he en el tiempo ya indicado, esto es 4 a 8 semanas, lo que se traduce en 2 meses, esto es, desde el día 25 de septiembre de 2023 hasta el día 25 de noviembre de 2023 y los controles posteriores de los días 20 de diciembre de 2023 y 22 de enero de 2024 ya se dieron cuenta de los cambios y mejorías que he experimentado. En atención al rechazo de fecha 13 de octubre de 2023 indicado en el punto 7 de esta Acción de Protección, ha recurrido a la SUSESO para revertir esta situación, la que ha sido resuelta mediante los siguientes actos administrativos: a) Resolución Exenta CP N° 4123/2024 de fecha 29 de febrero de 2024 que resuelve mi presentación contenida que hice el día 7 de noviembre de 2023. En dicha resolución, se confirma lo dictaminado por la Compin respecto de las Licencias Médicas N° 91777113-8 y 93262314-5 en cuanto a que el reposo indicado en ambas no era justificado, basándose en los antecede

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1 comparece Vanessa Constanza Abarzúa San Juan, quien interpone Acción Constitucional de Protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD. I. ANTECEDENTES 1. Informa que se desempeñaba como Corredora de Propiedades, específicamente en el cargo de Jefe Comercial, en la empresa INMOBILIARIA VALLE VERDE LI

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