SIN INFORMACION

HERRERA/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL-VALPARAISO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de JORGE ERNESTO HERRERA MOYANO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N° 835-2024 de fecha 07 de octubre de 2024, rechazó otorgarle el beneficio de libertad condicional. Señala que el amparado está cumpliendo 2 penas de 10 años 1 día por el delito de robo con intimidación y robo con violencia, condenado por el Tribunal Oran en lo Penal de San Felipe el 03 de octubre de 2016, y una pena de 541 días por el delito de robo por sorpresa, dictada por el mismo tribunal el 23 de junio de 2015. Cumplió el tiempo mínimo para postular al beneficio de libertad condicional el 03 de marzo de 2023. Indica que el amparado, presenta muy buena conducta durante a lo menos los 6 bimestres anteriores a su postulación y, en definitiva, reúne los requisitos temporales y conductuales exigidos por el Decreto Ley N° 321 de 1925 para que se le conceda la libertad condicional. En tal sentido, sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley mencionado, y sus modificaciones. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la resolución recurrida y se le otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional. A folio 4, evacúa informe Jefe del Centro de Educación y Trabajo de Putaendo, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado A folio 5, informa la Presidenta (S) de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado que constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que por la vía del presente recurso de amparo se cuestiona la legalidad de la resolución emanada de la Comisión de Libertad Condicional, por medio de la cual rechazó conceder al amparado el beneficio de la libertad condicional, según el razonamiento en ella contenido. Segundo: Que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional no es ilegal, pues se encuentra facultada para conceder o denegar el beneficio por el artículo 5° del Decreto Ley N°321 de 1925, cuya redacción actual fue introducida por la Ley N°21.124, publicada en el Diario Oficial con fecha 18 de enero de 2019. Tercero: Que, por su parte, la decisión de la Comisión recurrida se encuentra debidamente fundada en los antecedentes proporcionados por la autoridad penitenciaria, institución que ha entregado a un experto la redacción del informe contemplado y ordenado por el artículo 4° del aludido cuerpo normativo. En efecto, en tal informe se advierte que el amparado registra riesgo alto de reincidencia y compromiso delictual medio, además de presentar ocho faltas graves al régimen interno. Cuarto: Que, de este modo, al dictar la resolución impugnada, en cuyo texto constan las razones para fundamentar su negativa, la Comisión no ha infringido la normativa legal precitada, por lo que no existe antecedente alguno que dé cuenta que la recurrida haya vulnerado la garantía constitucional del artículo 19 N°7 letra b), motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de JORGE ERNESTO HERRERA MOYANO, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-2048-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, deduciendo recurso de amparo a favor de JORGE ERNESTO HERRERA MOYANO, quien actualmente cumple condena en el Centro de Estudios y Trabajo de Putaendo, y en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso que, mediante el Ord. N°

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