M.P C/ SERGIO ENRIQUE QUILODRAN CAVIEDES (PRESO)
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte Rol N°3149-2024 Penal provenientes del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT 421-2023 el 16/08/2024 se dictó sentencia que, en lo que interesa, condenó a Sergio Enrique Quilodrán Caviedes a cinco años y un día como autor de un delito consumado de robo con fuerza en lugar habitado o destinado a la habitación o sus dependencias, perpetrado el 21/11/2022 en la comuna de La Pintana; y, al pago de una multa de Una Unidad Tributaria Mensual, como autor de la falta de ocultación de identidad, prevista y sancionada en el artículo 496 N°5 del Código Penal, cometida en la misma fecha y lugar. Segundo: Que, en contra de dicha decisión, la Defensora Penal Pública Paulina Figueroa Araneda, en representación del condenado interpuso recurso de nulidad invocando la causal prevista la letra e) del artículo 374 en relación con el artículo 342 letra c), todos del Código Procesal Penal. Sostiene que se infringen los principios de la lógica, en particular, el principio de razón suficiente. En síntesis, sostiene que se atribuye participación al acusado en base a testigos de oídas, sin existir elementos de corroboración, desde que la víctima no declaró en juicio y las fotografías y videos resultan insuficientes. Explica que efectivamente existen las declaraciones de 3 funcionarios policiales, quienes fueron coincidentes en cuanto a los hechos y el procedimiento, pero que se trata de testigos de oídas, que llegan al lugar de los hechos, horas después de haber sido estos denunciados; las especies sindicadas como sustraídas, nunca fueron encontradas; los videos no dan cuenta del ingreso al inmueble de la denunciante. Alega que en el establecimiento de los hechos se infringieron los principios de la lógica de la razón suficiente y de corroboración desde que la motivación de condena siembra un cúmulo de dudas, concretamente, en lo referente a la participación culpable de su representado. En
Fallo
fallo en estudio. Siguiendo la postura del control amplio de las conclusiones fácticas de los tribunales penales, son tres los pasos metodológicos indispensables y previos a la decisión acerca de la certeza de los hechos imputados, a saber: a) la conformación del conjunto de los elementos de prueba sobre cuya base ella es adoptada; b) la valoración misma de esos elementos, determinando el peso o grado de probabilidad que aporta la información relevante que de ellos se obtiene y, c) la adopción de la decisión propiamente tal (hecho probado o no probado) a la luz del estándar de convicción. Sexto: Que, entonces, corresponde apreciar la prueba libremente en su conjunto; sin que alguno de sus elementos corresponda que sea analizado en su exclusiva significación directa y, debe serlo, además, en sus nexos mediatos con los hechos que hayan de dilucidarse, para extraer presunciones de tales vínculos. En efecto,”… La prueba indiciaria no es jamás aislada; se desprende de las relaciones entre los diversos elementos de prueba. Por otra parte, los indicios se recogen siempre por medio de otras pruebas, comprobaciones, testimonios… En suma, siempre es preciso el cruce de la información, el examen comparativo, el cotejo de la eventual corroboración, porque únicamente de ese modo puede llevarse a efecto un cabal juicio de probabilidad”. Francois Gorphe, “Apreciación Judicial de las Pruebas”, Editorial Hammurabi, Buenos Aires, 2007, p. 143) Séptimo: Que según se aprecia del fallo impugnad
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San Miguel, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos ingreso Corte Rol N°3149-2024 Penal provenientes del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la causa RIT 421-2023 el 16/08/2024 se dictó sentencia que, en lo que interesa, condenó a Sergio Enrique Quilodrán Caviedes a cinco años y un día como autor de un delito cons
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