SIN INFORMACION

AZARD/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Islande Azard, nacional de Haití, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento por medio de una resolución exenta sobre su solicitud de residencia definitiva, que fue presentada el 1 de marzo de 2022, vulnerando la garantía constitucional consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que no ha podido renovar cédula de identidad, lo que complejiza la realización de trámites laborales, médicos, bancarios, entre otros en que normalmente se solicita acreditar identidad y al verificar la cédula, este aparece vencida. Alega que la autoridad migratoria al no pronunciarse dentro de un plazo razonable respecto de la solicitud pendiente atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley Nº 19.880 sobre Bases del Procedimiento Administrativo. Por lo anterior, pide se ordene al servicio recurrido se pronuncie sobre la solicitud de residencia definitiva, en un plazo no superior a 30 días corridos o el que esta Corte estime; con costas. Segundo: Que, informando el Servicio Nacional de Migraciones, solicita que se declare inadmisible el recurso por no reunir los requisitos básicos de la acción. En subsidio, alega la falta de legitimación pasiva del servicio. En subsidio de todo lo anterior, informa en cuanto al fondo. Argumenta que no existe vulneración alguna de los derechos fundamentales invocados, ni siquiera en grado de amenaza, y que la demora en el pronunciamiento sobre la solicitud de residencia definitiva de la recurrente no constituye un acto arbitrario ni ilegal. Expone que, conforme a la Ley N° 21.325 y su reglamento, la cédula de identidad de la recurrente mantiene su vigencia mientras su solicitud de residencia definitiva esté en trámite, y que dicho certificado de residencia en trámite le pe

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir el pronunciamiento, que en derecho corresponda, sobre la solicitud de permanencia definitiva que tiene pendiente, ello dentro del plazo de sesenta días hábiles contados desde que el presente fallo quede firme y ejecutoriado. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-15655-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Islande Azard, nacional de Haití, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir pronunciamiento por medio de una resoluc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica