SIN INFORMACION

ALEJANDRO SEGUNDO ÁGUILA MOLINA/TRIBUNAL JUICIO ORAL TEMUCO

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: A folio N°1, comparece Carla Nicole Constanzo Santander, defensora penal publica, quien interpone acción constitucional de amparo, en favor de don ALEJANDO SEGUNDO ÁGUILA MOLINA, RUT: 9103819-6, actualmente privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Temuco de la ciudad de Temuco, en causa RUC1800377173-K, Rit N° 131-2024, del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco; y en contra de la resolución de fecha 26 de Septiembre del año 2024, pronunciada por los magistrados doña Ximena Saldivia, don Roberto Herrera y don Leonel Torres, quien en audiencia agendada para juicio oral ordinario han resuelto lo siguiente: “El Tribunal ha decidido lo que se va a resolver sus

Fundamentos

fundamentos y que haya sus fundamentos en una serie de disposiciones legales que resultan pertinentes para resolver adecuadamente la incidencia formulada por los acusadores En primer lugar, los antecedentes de hechos que la fiscalía ha enarbolado ante este Tribunal de los que además ha complementado y ha dado cuenta debidamente la querellante valga aquí decirlo tiene la representación directa de las víctimas de la causa constituyen un conjunto de cuestiones de hecho de la mayor trascendencia que inciden en dos ámbitos de consideración para la realización de un juicio oral. En primer lugar, tiene que ver con una cuestión de calidad de la información que eventualmente estos sentenciadores deberían de recibir ´por parte de las victimas ese es uno de los principios fundamentales a la hora de la realización de un juicio oral, es decir contar con un buen insumo de información para poder juzgar adecuadamente los hechos sometidos al conocimiento del Tribunal Y en segundo lugar tiene que ver también con las garantías procesales de los intervinientes que tiene que ver con la eventual sorpresa que hayan de enfrentar a propósito de cuestiones que no estén debidamente noticiados con anterioridad, y hay cuestiones de hecho que señalaron los acusadores que dicen relación con la falta de adhesión en ultimo termino de las victimas al proceso en sí y al seguimiento que como instituciones públicas, tanto el ministerio público como el querellante forma parte de un programa del gobierno de asistencia a víctimas son además tutelados a supervigilar y asegurar debidamente los derechos de las víctimas para el adecuado ejercicio de derechos procesales en directo beneficio o defensa de sus derechos en el juicio Dicho lo anterior este tribunal considera que la ley 21057 que además es la que informa la manera en que las víctimas han de prestar su declaración ante el tribunal y también regula el proceso previo de investigación para obtener la información que ellos eventualmente van a aportar contiene una serie de principios fundamentes para el adecuado ejercicio de las víctimas de este tipo de delitos y allí entonces tenemos los que se encuentran contenidos en las letras C y D del art 3 del cuerpo legal que he citado, principio de participación voluntaria y el de prevención de victimización secundaria estimamos a priori estos jueces que se encuentra hoy día al menos en tela de juicio, por cuanto aquella circunstancia que no ha sido desmentida y que además hay información fidedigna a un contacto más que regular con el acusado puede poner al menos en tela de juicio aquella voluntariedad que exige a ley para participar en juicio y además el contacto permanente regular con su victimario precisamente incide en la conculcación de este segundo principio citado que es el de prevención de loa victimización secundaria que es impone a todas las personas, e instituciones, estoy leyendo a la letra lo que dice la ley, que las personas e instituciones que intervengan en la etapa de denunci

Fallo

por estas razones entonces el Tribunal estima pertinente hacer lugar a la solicitud de la fiscalía y va a dar lugar a la suspensión del juicio debiendo fijarse una nueva fecha según la agenda del Tribunal. Sera por lo demás comunicada en una resolución complementaria.” Finalmente, el Tribunal resuelve por despacho reagendar audiencia de juicio oral de su representado para el día 3 de febrero de 2025, con esta resolución, los magistrados del Tribunal Oral en lo Penal afectan seriamente él derecho a defensa y el debido proceso a que tiene derecho el amparado, al someterlo a un juicio de manera tardía encontrándose bajo la medida cautelar de prisión preventiva y vulnerando su derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable y justo. FUNDAMENTOS DE ACCIÓN CONSTITUCIONAL 1.- Don Alejandro Segundo Águila Molina, es formalizado por el delito de abuso sexual impropio reiterado con fecha 22 de Julio de 2023, en dicha oportunidad se decretó la medida cautelar de prisión preventiva, por peligro para la seguridad de la sociedad, fecha desde que está ininterrumpidamente en prisión preventiva. 2.- Que en audiencia de juicio oral de fecha 26 de septiembre de 2024 se resuelve reagendar juicio oral, encontrándose toda la prueba en el Tribunal dispuesta para la realización del juicio, argumentando el Ministerio Público que existiría posibilidad de retractación de las víctimas, como así mismo que habría habido vulneración de los menores por cuanto la madre los habría llevado a visitar a su

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C.A. de Temuco Temuco, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: A folio N°1, comparece Carla Nicole Constanzo Santander, defensora penal publica, quien interpone acción constitucional de amparo, en favor de don ALEJANDO SEGUNDO ÁGUILA MOLINA, RUT: 9103819-6, actualmente privado de libertad bajo la medida cautelar de prisión preventiva en el Centro de Detención Preventiva Temuco de la

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