SIN INFORMACION

CARVAJAL/ JUZGADO DE GARANTÍA DE RANCAGUA

Rol

Fecha

23 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que, con fecha 15 de octubre de 2024 comparece la fiscal adjunto de Rancagua, Gabriela Ximena Carvajal Bravo, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua con fecha 13 de octubre de 2024, en causa RUC 2401233637-K, que se pronunció sobre recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público, rechazando su tramitación. Explica que los imputados adolescentes han sido formalizados por el delito de robo con violencia, solicitando el Ministerio Público la medida cautelar de internación provisoria, siendo esta solicitud denegada por el Tribunal de Garantía, por no constituir la libertad de los imputados un peligro para la seguridad de la sociedad, quedando con cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal. Debido a lo anterior, dedujo recurso de apelación verbal, siendo este recurso rechazado por el juez, declarándolo inadmisible, contraviniendo lo señalado por el artículo 149 del Código Procesal Penal, ya que a su juicio, la institución regulada por aquella norma dice relación exclusivamente con los mayores de edad y no con adolescentes, teniendo en consideración que ellos tienen un régimen especial con principios que no fueron contemplados al momento de redactar esa norma. Sostiene que yerra el tribunal a quo en su apreciación, puesto que tal razonamiento va contra lo dispuesto en la ley y contra la lógica, toda vez que la resolución dictada es de aquellas que pueden ser apeladas ya que, se debe recordar que el artículo primero inciso segundo de la Ley 20.084 hace aplicables las normas del Código de Enjuiciamiento Penal al procedimiento establecido en la ley antes citada. En consecuencia, la aplicación de la apelación verbal a imputados adolescentes no es un caso de analogía prohibida por el derecho penal, sino que es el resultado de un mandato expreso del legislador penal y de una interpretación sistemática de las normas y fines del sistema recursivo establecido

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales y lo dispuesto, además, en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho deducido por el Ministerio Público en contra resolución de trece de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua, en la causa RUC 2401233637-K, RIT 8952-2024 y, en consecuencia, se declara admisible dicho recurso de apelación, el que se concede en el solo efecto devolutivo. Atendido que la tramitación de los autos se realiza a través de sistema virtual, para el ingreso de este proceso, comuníquese lo resuelto al Tribunal a quo con el objeto de que remita digitalmente los antecedentes necesarios para conocer de dicho recurso, dejándose copia de la presente resolución en la carpeta que al efecto se forme. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1748-2024 Penal – hecho. “Se deja constancia que esta sentencia debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, con fecha 15 de octubre de 2024 comparece la fiscal adjunto de Rancagua, Gabriela Ximena Carvajal Bravo, quien interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Rancagua con fecha 13 de octubre de 2024, en causa RUC 2401233637-K, que se pronunció

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