GUAJARDO/VALDERRAMA
Rol
Fecha
23 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 21 de febrero de 2024 comparece doña Victoria Guajardo Ruiz, quien interpuso acción de protección en contra de doña Lorena Paulina Valderrama Guajardo, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de exhumar los restos de su lactante fallecido, que se encuentra en su propiedad del Cementerio Parque Jardín de las Flores, de la comuna de Machalí, situación que implica privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio del derecho garantizado en el artículo 19 N°1 y N°24 de la Constitución Política de la República. Explica que es dueña desde el año 1996 de una propiedad para 4 personas en el cementerio denominado Parque Jardín las Flores, espacio se encuentra ocupado en su totalidad por su madre, su cónyuge, un nieto, y el lactante fallecido, hijo de la recurrida, siendo su voluntad que sus restos sean depositados allí, una vez que ocurra su fallecimiento. Refiere que, en el año 2008, permitió que su sobrina, la recurrida de autos, sepultara temporalmente los restos de su hijo en su sepultura, dado que ella en esa fecha no tenía opciones de poder depositar los restos del fallecido en algún cementerio. Lo anterior, durante el tiempo necesario para que ella gestionara un lugar definitivo para su hijo. Expone que con fecha 27 de enero de 2024 se contactó con la recurrida para solicitarle que proceda a la exhumación prometida, pero aquélla se ha negado reiteradamente y sin causa alguna a cumplir con el acuerdo establecido, aludiendo a que no le interesan los restos de su hijo y que vea la actora por su cuenta como extrae los restos y los traslada a una fosa común. Luego de ello, no le ha contestado más sus llamados. Asimismo, realizada la solicitud al cementerio, éstos le indicaron que presente esta acción. Señala que, el acto recurrido implica que si hoy se produce el fallecimiento de la actora, no existe espacio en su propiedad para sepultar sus restos, circunstancia que le produce un grado de stress, de inestabilidad y a
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. 2.- Que, la recurrente denuncia como ilegal y arbitrario el acto consistente en la negativa de la recurrida a exhumar y trasladar los restos de su hijo, desde la sepultura de propiedad de la actora, lugar donde se le autorizó a depositarlos temporalmente, hace ya quince años. 3.- Que, informando la recurrida, señaló que, si bien no ha trasladado los restos de su hijo desde la sepultura perteneciente a la recurrente, aquello se debe a que no cuenta con los recursos económicos para ello. Sin perjuicio, que concede su autorización para que lo haga la actora y el cementerio en que se encuentra. 4.- Que, en el presente caso no se encuentra discutido que los restos mortales del hijo de la recurrida, se encuentran en una sepultura de propiedad de la recurrente, ubicada en el Cementerio Parque Jardín Las Flores de esta ciudad. 5.- Que, el Decreto 357 que establece el Reglamento general de cementerios, dispone en su artículo 75: “La exhumación, transporte internacional, internación y traslado dentro del territorio nacional, de cadáveres o de restos humanos, sólo podrá efectuarse con autorización del Secretario Regional Ministerial de Salud competente, sea a petición de los parientes más cercanos del fallecido o de terceros, según el orden señalado en el artículo 73°. Se exceptúan de esta exigencia las exhumaciones que decrete la justicia ordinaria”. A su turno, el artículo 140 del Código Sanitario establece que “La obligación de dar sepultura a un cadáver recaerá sobre el cónyuge sobreviviente o sobre el pariente más próximo que estuviere en condición de sufragar los gastos o la persona con la que el difunto haya mantenido un acuerdo de unión civil vigente al momento de su muerte.”, tal como se concretó al momento del deceso por carecer de recursos económicos la madre del fallecido mas, actualmente, y de acuerdo a lo expresado en su informe, la madre recurrida actualmente no cuenta con los medios materiales para hacerse cargo de su sepultura en otro sitio para ello, pero existiendo un orden de prelación en el artículo 73 del Decreto 357, mencionado, se desprende que es precisamente aquélla, a falta de manifestación de última voluntad del fallecido, por ser un nonato, quien debe solicitar la autorización para el traslado de sus restos desde un cementerio a otro lugar, ante el Secretario Regional Ministerial de Salud competente. 6.- Que, de los antecedentes consta que la recurrente autorizó a la recurrida para que procediera a la inhumación de su hijo lactante en una sepultura de su
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Victoria Guajardo Ruiz, en contra de doña Lorena Paulina Valderrama Guajardo, sólo en cuanto esta última deberá autorizar o suscribir el mandato pertinente para realizar las gestiones necesarias para la exhumación y traslado del lactante fallecido, José Soto Valderrama, a una sepultura distinta de aquella que pertenece a la recurrente, todo lo anterior, a costa de la actora, sin perjuicio del derecho a ejercer las acciones que estime pertinentes para reembolsar los gastos en que deba incurrir. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol I. Corte 460-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 21 de febrero de 2024 comparece doña Victoria Guajardo Ruiz, quien interpuso acción de protección en contra de doña Lorena Paulina Valderrama Guajardo, en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de exhumar los restos de su lactante fallecido, que se encuentra en su propiedad del Cemen
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