SIN INFORMACION

NAYELI DESSIRE ROBLES SALAZAR C/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Con fecha 14 de octubre de 2024 comparece doña Nayeli Dessire Robles Salazar, venezolana, domiciliada en Martínez de Aldunate 795, Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando a esta Corte que se le de la posibilidad de regularizar su situación migratoria, toda vez que tanto ella como su pareja, fueron notificados de una orden de expulsión del país. Agrega, además, que no cuenta con los recursos económicos para el viaje y, además, se encuentra embarazada de 15 semanas, señalando que es imposible en su país tener una vida estable para dar a luz. Acompañó a su recurso la Resolución Exenta N° 537 de 27 de agosto del año en curso, que ordenó su expulsión y Acta de Notificación de medida de Expulsión de fecha 9 de octubre de 2024. A folio 5 comparece el Servicio recurrido, informando al tenor del recurso, quien interpuso, en primer lugar, excepción de previo y especial pronunciamiento, solicitando a esta Corte rechazar el presente arbitrio debido a que existe un recurso y un procedimiento especial para la adecuada tramitación de expulsiones notificadas bajo el imperio de la Ley 21.325, el cual se trata del procedimiento contencioso administrativo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 21.325, mecanismo que no fue utilizado por la amparada y que cuenta con un plazo de 10 días corridos para su interposición. Por lo anterior, la Resolución Exenta impugnada por la recurrente no es de aquellas que puedan reclamarse a través de esta vía. Argumenta que se utiliza el recurso de amparo porque se excedieron los plazos del recurso contencioso administrativo, según consta en acta de notificación de la medida, acompañada por la contraria, de la que se desprende que ésta fue notificada de la expulsión el 27 de agosto de 2024 y el recurso de amparo fue interpuesto el 14 de octubre de 2024, meses después de la notificación. En subsidio de lo anterior, evacuó informe al tenor del recurso, solicitando su rechazo, pues

Fundamentos

motivos invocados tengan correspondencia con la salida forzada del territorio nacional del extranjero expulsado, cumpliendo así con los estándares mínimos de proporcionalidad y razonabilidad exigidos por nuestro ordenamiento jurídico a los actos de la Administración del Estado. Agrega que, en este caso, la recurrente no remitió los antecedentes solicitados mediante el Acta de Notificación personal, por lo que se han tenido en consideración sólo los antecedentes disponibles en el Servicio, y en atención a las consideraciones dispuestas en el artículo 129 de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, y en el artículo 137 del Reglamento, se ha ponderado, como lo indica la resolución impugnada, la gravedad de los hechos en los que se sustenta la causal de expulsión, esto es, el ingreso por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio y, además, no se han acreditado vínculos familiares ni contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en el país. Sostiene que, existiendo los medios legales para que el ingreso del extranjero haya sido de forma regular no consta que registre solicitud de residencia temporal desde fuera del país; tampoco consta que se encuentre dentro de la hipótesis que habilitan para solicitar permiso especial por razones humanitarias; ni que haya solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en frontera o dentro del plazo que establece la ley.

Fallo

Por tanto, se puede concluir que, aun existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, ésta opto por ingresar de manera irregular. Sostiene que, a mayor abundamiento, actualmente no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado, por tanto, la sola abstención del extranjero implica prolongar su condición de irregularidad. Señala que todas aquellas circunstancias fueron contrastadas con la conducta desplegada por la recurrente, el daño causado y sus particulares efectos en el fenómeno migratorio. Con todo, las consideraciones mencionadas no pudieron desvirtuar la aplicación de la causal de expulsión. Es por lo anterior que, a juicio de la autoridad administrativa, la afectación a los bienes jurídicos protegidos en este caso, fueron conculcados con tal gravedad que la medida que corresponde aplicar no es otra que la expulsión del país, ajustándose así a un estándar de proporcionalidad respecto de la actividad desplegada por los recurrentes, y en consideración a las perniciosas consecuencias sociales que éste genera, tanto a las víctimas como al fenómeno migratorio en su integridad. El derecho a migrar y residir en el territorio que tiene todo extranjero que decide realizar su proyecto de vida en Chile viene siempre acompañado de un deber de respetar el ordenamiento jurídico interno. Así, un incumplimiento grave de las leyes

Texto Completo (Preview)

Rancagua, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 14 de octubre de 2024 comparece doña Nayeli Dessire Robles Salazar, venezolana, domiciliada en Martínez de Aldunate 795, Rancagua, quien interpuso recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando a esta Corte que se le de la posibilidad de regularizar su situación migratoria, toda vez que tanto

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