1º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

TALAL ABU-GHAZALEH FOR TECHNOLOGIES/MAPAM CHILE SPA

Rol

Fecha

4 de noviembre de 2024

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. 2.- Que del mérito de autos consta que la resolución materia del presente recurso no hace procedente la interposición del recurso de apelación atendida su naturaleza jurídica, en los términos precisados precedentemente, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada el ocho de agosto de dos mil veinticuatro (folios N° 80) en contra de la resolución de dos del mismo mes y año (folio N° 79) y el ocho de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 81) en contra de la resolución de dos del mismo mes y año (folio N° 78). Comuníquese. N°Civil-14374-2024.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declaran inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada el ocho de agosto de dos mil veinticuatro (folios N° 80) en contra de la resolución de dos del mismo mes y año (folio N° 79) y el ocho de agosto de dos mil veinticuatro (folio N° 81) en contra de la resolución de dos del mismo mes y año (folio N° 78). Comuníquese. N°Civil-14374-2024.

Texto Completo (Preview)

jtha C.A. de Santiago Santiago, cuatro de noviembre de dos mil veinticuatro. Al folio N°3: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de apelación, en materia civil, procede contra las sentencias definitivas y contra las interlocutorias de primera instancia, y en el caso de autos y decretos, cuando éstos alteran la sustanciación regular del juicio o recaen sobre

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