TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALDIVIA

MP C/ RODRIGO ALEJANDRO CARO CASTRO

Rol

Fecha

28 de octubre de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Ilustrísima Corte 1345-2024, relativo a la causa RIT 49-2022, RUC 2101048513-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con fecha 11 de octubre de dos mil veinticuatro se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Roberto Cuevas Monje, abogado, por el condenado Rodrigo Alejandro Caro Castro; en contra de la sentencia de 27 de agosto de este año, dictada por la Primera Sala del mencionado tribunal, integrada por don Daniel Mercado Rilling, Juez Titular y presidente; por el Juez Titular don Carlos Flores Valenzuela y por el también Juez Titular don Germán Olmedo Donoso (quien redactó el fallo); sentencia que condenó al recurrente a las siguientes penas: A. TRES AÑOS Y UN DÍA de presidio menor en su grado máximo, multa y accesorias legales como autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, ocurrido el 21 de noviembre de 2021; II. 541 DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesorias legales, suspensión de licencia, multa, y comiso de placas patentes falsas, como autor del delito consumado de conducción, a sabiendas, de un vehículo motorizado con placa patente falsa; III. 61 DÍAS de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias legales, comiso de los documentos falsos y al pago de las costas de la causa, como autor del delito consumado de conducción, a sabiendas, con certificado de revisión técnica, permiso de circulación y certificado de seguro obligatorio falsificados o adulterados. Como causal para dar sustento al recurso, invocó la establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es; “cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”, ello con relación, específicamente, con las normas del artículo 192 letra e) y 192, inciso segundo, de la Ley N° 18.290, Ley de Tránsito. OÍDOS LOS INTERVINIENTES y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, como se ha reseñado antes, mediante la sentencia recurrida se condenó a don Rodrigo Alejandro Caro Castro por diversos delitos. Los hechos acreditados, de acuerdo con la sentencia impugnada, fueron los siguientes (Motivo Sexto): “El 21 de noviembre de 2021, aproximadamente las 17:10 horas, el acusado RODRIGO ALEJANDRO CARO CASTRO mantenía en su poder la camioneta marca Nissan modelo NP 300 Navara DCAB 4x4 2.3, color blanco, N° de Chasis 3N6BD33B8LK830599, que exhibía en la parte delantera y trasera la placa patente única JHVL.35 y que conducía por la Ruta T-206, a la altura del Km. 06, comuna de Paillaco, siendo fiscalizado por Carabineros de la Tenencia de Carreteras Valdivia quienes efectuaban un control vehicular en dicha ruta. El personal policial constató que las dos placas patentes JHVL.35 que usaba el referido vehículo, eran falsas y copiaban las letras y numeración de la placa patente correspondiente a otro vehículo del mismo modelo, marca y color, de propiedad a la fecha de los hechos, de Ingeniería y Soluciones Eléctricas Osorno SPA; y además, que la camioneta que conducía y mantenía en su poder el acusado, era de propiedad de Empresa de Transporte y Rentas Trébol S.A. a la cual le correspondía como placa patente única la serie PHTJ.40, siendo su tasación fiscal ascendente a la suma de $ 18.931.346.- vehículo este último que había sido robada desde la intersección de calles Capitán Orella y José Luis Araneda, comuna de Ñuñoa, el 07 de septiembre del año 2021, según da cuenta el Parte Denuncia N° 00002 de 07/09/2021, de Carabineros de Chile, siendo el denunciante don Gonzalo Andrés Poblete Smith, quien la había dejado estacionada y cerrada en aquel lugar. El acusado RODRIGO ALEJANDRO CARO CASTRO conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito del vehículo que mantenía en su poder; como asimismo el acusado RODRIGO ALEJANDRO CARO CASTRO conducía a sabiendas el referido vehículo con placas patentes falsas cuyas letras y números corresponden a otro vehículo de las mismas características. Además, al efectuar la revisión de la documentación del móvil, personal de Carabineros constató que, además, el acusado RODRIGO ALEJANDRO CARO CASTRO conducía utilizando, a sabiendas, un certificado de revisión técnica, un permiso de circulación y un certificado de seguro obligatorio falsificados o adulterados, supuestamente correspondientes a la camioneta patente JHVL.35”. SEGUNDO: Que, sobre la base de los hechos acreditados y transcritos en el Motivo anterior de este fallo, el Tribunal Oral en lo Penal dio por configurados los delitos de mencionados en la parte expositiva de esta sentencia respecto del recurrente, y es, entonces, respecto de las condenas respectivas que se alza el recurso de nulidad, esgrimiendo el recurrente haberse producido en la dictación de la sentencia la hipótesis del Art. 373 literal b) del Código Procesal Penal, es decir, sostiene que en el pronunciamiento de la sentencia se ha hecho una erróne

Fallo

por tanto, se hallaba el móvil a su plena disposición y voluntad, no pudiendo justificar adecuadamente su origen ni la falsedad la documentación del vehículo al momento del control policial carretero, el cual enfrentó asumiendo una actitud de normalidad, en la creencia que no sería advertidos los ilícitos que cometía, la irregularidad del móvil ni de los documentos que portaba. Si era inocente, por qué no lo explicó desde el inicio la situación, por el contrario, guardó silencio. El intento de desligar la responsabilidad en otro pariente ya fallecido resulta falaz.” En el acápite de conclusiones se agrega: “d.- Sólo en juicio intentó desligarse de toda responsabilidad en los ilícitos imputados, planteando desconocimiento de la situación ilícita relacionada con el vehículo al momento de control policial y dirigir hacia un pariente directo - suegro- actualmente fallecido como el que presuntamente habría adquirido aquel vehículo “en prenda” pero curiosamente desconocer más detalles de aquella transacción informal. e.- El acusado conforme a versión prestada en juicio sostuvo que el día de los hechos y previo al control en carretera por personal policial, conocía que el vehículo que conducía no estaba a nombre de su suegro pues éste lo habría adquirido “en prenda”, dando a entender con aquella expresión que en su adquisición no se cumplieron con las formalidades de registro e inscripción existente para vehículos motorizados, razón por la cual los documentos no estaban a nombre de

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En causa rol de ingreso penal de esta Ilustrísima Corte 1345-2024, relativo a la causa RIT 49-2022, RUC 2101048513-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, con fecha 11 de octubre de dos mil veinticuatro se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Roberto Cuev

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