CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

JOSÉ LUIS SOLUTA MATOS CONTRA SERVICIO DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

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ACOGIDA

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Hechos

visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Acta Nº94-2015 de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara: I.- Que, se acoge, el recurso de protección interpuesto por José Luis Soluta Matos, sin patrocinio de abogado, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Por consiguiente, se ordena a la recurrida resolver, sea acogiendo o rechazando, la solicitud de residencia definitiva, en un plazo que no podrá exceder de sesenta días contados desde que la presente sentencia quede firme o ejecutoriada. II.- Que, no se condena en costas, por haber existido motivo plausible para litigar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción a cargo de la Ministra (S) doña Claudia Cárdenas Navarro. Rol Protección N° 957-2024.

Fundamentos

considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. Acerca del fondo, explicita que el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva con fecha 2 de mayo de 2023, mediante solicitud N°64210149. Luego puntualiza que, a la fecha, la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de resolución. Previas consideraciones de derecho; pide el rechazo del recurso de protección y de imposición de costas. A folio 7 se trajeron los autos en relación. A folio 8 se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, a partir de los escritos de discusión de las partes, se desprende que el motivo del presente recurso de protección cuestiona el tiempo de tramitación de la solicitud de residencia definitiva efectuada por el recurrente. Tercero: Que, de los antecedentes que obran en autos se concluye que José Luis Soluta Matos solicitó el beneficio de residencia definitiva el 2 de mayo de 2023 y que dicha solicitud se encuentra aún en trámite, sin resolución de término. Cuarto: Que, haciéndose cargo de las alegaciones del Servicio Nacional de Migraciones, cabe señalar que la falta de legitimidad pasiva aducida se debe desechar, por cuanto es de competencia del Servicio Nacional de Migraciones la tramitación y resolución de la solicitud de residencia definitiva, máxime cuando el recurso se funda en la demora en la dictación de la correspondiente resolución y, asimismo, porque se dirige claramente en contra de dicho Servicio. Respecto de la solicitud de declaración de inadmisibilidad fundada en cierta jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema de marzo de 2023, cabe considerar que ello no es óbice para declarar la admisibilidad y acoger este recurso de protección, en la medida que se configuren sus presupuestos, no siendo -en todo caso- la actual jurisprudencia del Máximo Tribunal. Quinto: Que, en cuanto al fondo, cabe considerar que el Servicio recurrido ha dilatado la decisión de la solicitud, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, toda vez que no existe un acto administrativo formal que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente, infringiéndose de tal manera el principio conclusivo previsto en el artícu

Fallo

se declara admisible el recurso; se pide informe al recurrido. A folio 6 el Servicio Nacional de Migraciones solicita se declare la inadmisibilidad del recurso de protección, aseverando que no se puede obviar la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115.064-2022 y 115.368-2022, ambas de fecha 20 de marzo “del presente”. A partir de ello concluye que no existe arbitrariedad ni ilegalidad alguna, ni aún en grado de amenaza, que pueda ser tutelada mediante la presente acción de protección. En subsidio, opone excepción de falta de legitimación pasiva, aseverando que el recurso se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, pero la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, citando para el efecto el considerando undécimo de las sentencias citadas. Insta porque se acoja la excepción opuesta. Acerca del fondo, explicita que el recurrente solicitó el beneficio de residencia definitiva con fecha 2 de mayo de 2023, mediante solicitud N°64210149. Luego puntualiza que, a la fecha, la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de resolución. Previas consideraciones de derecho; pide el rechazo del recurso de protección y de imposición de costas. A folio 7 se trajeron los autos en relación. A folio 8 se dispuso la agregación extraordinaria de la causa en tabla, en lugar preferente. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en e

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Puerto Montt, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos. A folio 1 comparece don José Luis Soluta Matos, RUN N°27.230.740-7, desabollador de pintura, con domicilio en calle Los Nosotros, Crónica 2222; quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, sociólogo, con domicilio en San Antonio 580, Santiago. Refie

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