TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MINISTERIO PUBLICO C/ YIMI LEONARDO ELGUETA ELGUETA

Rol

Fecha

22 de octubre de 2024

Materia

MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, con fecha seis de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT 38-2024, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, compuesta por los Jueces Javier Bascur Pávez, Carla Alarcón Mora y Alejandra Rosas Lagos, condenó a YIMI LEONARDO ELGUETA ELGUETA, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y multa de 1 unidad tributaria mensual, más accesorias legales, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de pequeñas cantidades de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, cometido en Perquenco el día 08 de junio de 2023. También condenó a CARLOS PATRIK SOTO MILLAS, a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo y multa de 10 unidades tributarias mensuales más accesorias legales, como autor del delito consumado de Tráfico Ilícito de pequeñas cantidades de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, cometido en Perquenco el día 08 de junio de 2023. Dispuso el cumplimiento efectivo de ambas condenas y el comiso de las especies incautadas, sin costas. Contra dicha sentencia, se alza la defensa de Carlos Soto Millas, quien deduce un recurso de nulidad en su contra, fundado en la causal establecida en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, solicita se declare nula aquella parte de la sentencia que lo condenó por el delito de tráfico en pequeñas cantidades del artículo 4 de la Ley 20.000, procediendo a dictar en forma inmediata, pero por separado, sentencia de reemplazo, declarando que se le absuelva del delito por el que fue acusado.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundar su causal, la defensa señala los siguientes argumentos: Comienza señalando que el

Fallo

fallo impugnado ha realizado una errónea aplicación de las normas dispuestas en los artículos 1°, 3° y 4°, de la Ley 20.000 que sanciona el Tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, en relación al artículo 373 b) del Código Procesal Penal. Para llegar a tal conclusión, en primer lugar, refiere que los hechos acreditados se encuentran en su considerando décimo, y su calificación jurídica en el décimo segundo. Alega que no existe considerando alguno en la sentencia donde los sentenciadores expliquen qué acción o conducta ejercida por su defendido permite concluir, más allá de toda duda razonable, que cometió la hipótesis descrita en el artículo 4° de la Ley 20.000, puesto que en ninguno de sus considerandos se explica cómo mantenía en su poder (poseer) o transportaba las sustancias que se mantenían debajo del asiento del copiloto y cómo este, tenía el dominio de dicha posesión o transporte; si bien, él se encontraba en el mismo automóvil y llevaba consigo una gramera, esto no lo hace participe de un transporte o porte de sustancia ilícita; menos aun si no se ha razonado sobre la circunstancia de comercialización de la droga incautada al interior del auto y en posesión del coimputado, comercialización que se le adjudique a alguno de los coimputados, si bien se desecha la teoría alternativa de la defensa del coimputado en cuanto al consumo de la sustancia ilícita, no ser indica en considerando alguno de la sentencia la acreditación de la comercialización de

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que, con fecha seis de agosto de dos mil veinticuatro, en causa RIT 38-2024, una sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco, compuesta por los Jueces Javier Bascur Pávez, Carla Alarcón Mora y Alejandra Rosas Lagos, condenó a YIMI LEONARDO ELGUETA ELGUETA, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado med

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