MP C/ JUAN RODRIGO IBANEZ BARRIENTOS
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo presente que en este estado procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y la participación que en aquellos se atribuye a los imputados. Y con respecto a la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo teniendo presente la naturaleza del delito por el cual fue formalizada la investigación en su contra, esto es, tráfico ilícito de drogas, las circunstancias de su comisión y lesividad, teniendo presente además la gravedad de la pena y su eventual forma de cumplimiento, todo lo cual indica que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, y peligro de fuga, se revoca la resolución en alzada de fecha 20 de octubre del año en curso, dictada por don Daniel Arias Parra, Juez (S) del Tribunal de Letras y Garantía de Chaitén que negó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por Ministerio Público y en su lugar se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Juan Rodrigo Ibáñez Barrientos y Gerardo Isaías Jaramillo Barriga. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal 1364-2024.-
Fallo
se declara que se impone la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Juan Rodrigo Ibáñez Barrientos y Gerardo Isaías Jaramillo Barriga. Téngase por notificados a los intervinientes de lo resuelto en la presente audiencia, comuníquese al Tribunal a quo, utilizándose interconexión. Devuélvase. Rol Penal 1364-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: El mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, teniendo presente que en este estado procesal existen elementos suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y l
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