ANONIMIZADO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimándose que el incidentista de nulidad no reclamó el vicio oportunamente, desde que entre la época en que le fue notificada la resolución que le perjudica y la fecha en que interpuso su incidencia, transcurrió con creces el plazo previsto en el artículo 83 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en la materia, quedando entonces el vicio subsanado conforme lo dispone el artículo 25 de la Ley 19.968 y visto, además, lo dispuesto en el artículo 27 y 67 de la misma Ley, SE INVALIDA DE OFICIO la resolución dictada en audiencia de veintidós de mayo de dos mil...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimándose que el incidentista de nulidad no reclamó el vicio oportunamente, desde que entre la época en que le fue notificada la resolución que le perjudica y la fecha en que interpuso su incidencia, transcurrió con creces el plazo previsto en el artículo 83 del Código de Proced
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