JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUENTE ALTO

HIPERMERCADOS TOTTUS S.A. /INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO CORDILLERA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos antecedentes rol de ingreso Corte N° 295-2024 Lab., RIT I-14-2024; RUC 24-4-0551787-2 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro se rechazó el reclamo interpuesto por Hipermercados Tottus S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera, manteniendo la Resolución de Multa N°1529/24/6 dictada por ésta última, con fecha 25 de enero de 2024, resultado la reclamante totalmente vencida, siendo en consecuencia condenada en costas. El abogado Kenneth Maclean Luengo, en representación de Hipermercados Tottus S.A. dedujo recurso de nulidad invocando como causal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, aduciendo que la sentencia se dictó con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo al infringir el artículo 180 de la Ley 18.700 y el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo. La Sala Tramitadora de esta Corte, declaró admisible el arbitrio deducido, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento, a la que asistieron los abogados de la reclamante y la Inspección del Trabajo. OÍDOS LOS COMPARECIENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente explica que en la especie se trata de un reclamo de Multa Administrativa Número1529/24/6, de fecha 25 de enero de 2024, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera por la supuesta infracción a la normativa laboral de: “No otorgar a los trabajadores: Carmen Soto Toledo, Flor Cancino Ibarra, José Barnachea Machuca, Karin Vivar Saavedra. Que se desempeña en el centro o complejo comercial bajo una misma razón social denominado Hipermercados Tottus S.A. ubicado en Mall Tobalaba, el feriado legal por el día 17 de diciembre de 2023, que correspondía a plebiscito.” La Resolución de Multa aplicó a la recurrente una sanción ascendente a 60 UTM. Indica que el reclamo judicial se basó en la improcedencia de la Resolución de Multa por error de hecho, solicitando en subsidio una rebaja por excesiva severidad en la aplicación de la multa. Exhibe como normas infringidas aquellas contenidas en el artículo 180 de la Ley N°18.700 y el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Añade en este sentido que lo constatado por el fiscalizador y ratificado por el juez a quo es una infracción a lo dispuesto en el artículo 38 ter del Código del Trabajo, el cual establece: “En el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días de descanso semanal no podrán coincidir con los días feriados establecidos en la ley No19.973.” Sin embargo,a juicio de la requirente, dicha norma no ha sido indicada como infringida por la Inspección del Trabajo ya que “al momento de aplicar la multa objeto de la reclamación, por lo cual, malamente puede ser considerada para efectos de determinar su procedencia. De manera manifiesta el juez aplica de manera indebida el artículo 38 N°7 pues la aplica a un caso para el que no ha sido prevista. La situación indicada en la resolución de multa no tiene correspondencia con la descripción legal. Asimismo, el juez interpreta y aplica erróneamente dicha norma asignándole un alcance diferente, ampliando equivocadamente su significación”. Agrega además que la Dirección del Trabajo, en su “tipificador de hechos infraccionales y pauta para aplicar multas administrativas, contempla de manera específica otra sanción para el caso en que se otorgue el descanso semanal en días que coinciden con feriados irrenunciables respecto de los trabajadores del comercio exceptuados del descanso semanal, invocándose el artículo 38 ter como norma infringida”. Invoca que el juzgador tuvo presente el Ordinario N°0712/0020, de fecha 10 de febrero de 2017, cuya materia consiste en: “La coincidencia de un domingo con un día declarado por ley como irrenunciable no genera para los trabajadores exceptuados del descanso dominical y en días festivos en virtud del numeral 7 del inciso primero del artículo 38 del Código del Trabajo un día adicional de descanso. Precisamente, la sentenciadora cita varios pasaje

Fallo

fallo al infringir el artículo 180 de la Ley 18.700 y el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo. La Sala Tramitadora de esta Corte, declaró admisible el arbitrio deducido, llevándose a cabo la audiencia pública para su conocimiento, a la que asistieron los abogados de la reclamante y la Inspección del Trabajo. OÍDOS LOS COMPARECIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente explica que en la especie se trata de un reclamo de Multa Administrativa Número1529/24/6, de fecha 25 de enero de 2024, cursada por la Inspección Provincial del Trabajo Cordillera por la supuesta infracción a la normativa laboral de: “No otorgar a los trabajadores: Carmen Soto Toledo, Flor Cancino Ibarra, José Barnachea Machuca, Karin Vivar Saavedra. Que se desempeña en el centro o complejo comercial bajo una misma razón social denominado Hipermercados Tottus S.A. ubicado en Mall Tobalaba, el feriado legal por el día 17 de diciembre de 2023, que correspondía a plebiscito.” La Resolución de Multa aplicó a la recurrente una sanción ascendente a 60 UTM. Indica que el reclamo judicial se basó en la improcedencia de la Resolución de Multa por error de hecho, solicitando en subsidio una rebaja por excesiva severidad en la aplicación de la multa. Exhibe como normas infringidas aquellas contenidas en el artículo 180 de la Ley N°18.700 y el artículo 38 N°7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Añade en este sentido que lo constatado por el fiscali

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San Miguel, a veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes rol de ingreso Corte N° 295-2024 Lab., RIT I-14-2024; RUC 24-4-0551787-2 seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro se rechazó el reclamo interpuesto por Hipermercados Tottus S.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo

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