SIN INFORMACION

/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA)

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece Fabricio Troncoso Parra, abogado, en nombre de Eloy Lucio Mamani Beltrán, de nacionalidad boliviana, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que el amparado llegó a Chile el año 2009, con motivo tener una mejor calidad de vida a través de los negocios en el rubro de compra de maquinarias y camiones. Agrega que le fue otorgada en su oportunidad visa temporaria para residir en nuestro país. Agrega que fue condenado por el delito de contrabando, pero que dicha pena se encuentra cumplida, y que dado lo anterior solicita la regularización de su situación migratoria con fecha 7 de diciembre de 2021. Continúa señalando que fue informado del rechazo de su solicitud mediante Notificación previo rechazo de solicitud de Regularización Migratoria N° de trámite 36049814 por mantener antecedentes penales en nuestro país, pero erradamente los que se señalan son por el delito de abuso sexual contra persona menor de edad correspondiente RIT 2851-2018 del Juzgado de Garantía de Arica, ilícito que niega haber cometido y que tendría como consecuencia la denegación del beneficio y la consecuente expulsión. Precisa que actualmente tiene su domicilio en la comuna de Alto Hospicio junto a su familia y que no ha vuelto a cometer ningún delito. Se explaya respecto de la normativa aplicable. Finalmente, pide que la acción deducida sea acogida y que, en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, ordenando se deje sin efecto el acto administrativo referido. Acompaña documentos a su presentación. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo de la acción deducida, ya que entiende que en la Resolución Exenta dictada que determinó la aplicación de la medida de expulsión respecto del amparado de autos, no ha existido de parte de esta autoridad, acto u omisión alguna que vulnere aquellas garantías constitucionales establecidas en nuestra Constitución Política d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que del recurso se colige que se dirige contra una orden de expulsión que no individualiza, por considerar que es ilegal y afecta su libertad personal y seguridad individual en los términos del artículo precitado. TERCERO: Que no se aprecia que el Servicio Nacional de Migraciones haya efectuado alguna actuación reprochable por medio de esta acción constitucional, desde que el amparado se encuentra expulsado en virtud de la comisión de un delito, en conformidad a la ley y no se incorporó en esta causa por parte del interesado antecedentes de arraigo familiar o laboral en el país, limitándose a referir un error administrativo en una resolución, que informa la posibilidad del rechazo de su solicitud de regularización administrativa, lo que fue aclarado en el informe de la autoridad migratoria, motivos suficientes para rechazar el recurso por falta de fundamentos. CUARTO: Que, asimismo, en el recurso se omitieron antecedentes relevantes en relación a la conducta anterior del actor, como la existencia de la orden de expulsión vigente, el haber sido condenado por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y ocultado una de las identidades informadas por el Servicio, todo lo cual resta veracidad a sus asertos, desde que además, la recurrida da cuenta que el amparado registraba otra identidad.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N°314-2024 Amparo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Fabricio Troncoso Parra, abogado, en nombre de Eloy Lucio Mamani Beltrán, de nacionalidad boliviana, por quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone, en síntesis, que el amparado llegó a Chile el año 2009, con motivo tener una mejor calidad de vida a través de los ne

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