AMPARADO: PEDRO DEL CARMEN PARRA UTRERAS /RECURRIDO: GENDARMERIA DE CHILE
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REINGRESA COMO PROTECCIÓN
Hechos
Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la presente resolución. Al recurso de folio 1: A lo principal: Téngase por interpuesto recurso de Amparo. Pídase informe a su tenor al Sr. Director Regional de Gendarmería de Chile, debiendo evacuarlo dentro del plazo de 24 horas y remitirá los antecedentes y documentos que se encuentren en su poder. Ofíciese por la vía más expedita. Al primer otrosí: A la petición de pedir informe a Gendarmería, estese al mérito de lo resuelto a lo principal. A la petición de traer causa a la vista, no ha lugar por ahora. Al segundo otrosí: Por acompañados los documentos. Atendida la naturaleza de los documentos acompañados, aplíquese hito de reserva. La Sra. Jefa de Unidad de Causa, Sala y Público supervigilará el cumplimiento oportuno de la reserva decretada. Al tercer otrosí: Téngase presente. N°Amparo-534-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción NGA/cms Concepción, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Visto: Pudiendo eventualmente lo relatado encuadrarse en la acción contemplada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, procédase al ingreso del presente recurso de amparo en el Libro de Recursos de Protección para continuar su tramitación, debiendo agregarse junto al recurso, copia de la pre
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