JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

CAMPO/CYM LTDA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADO CON COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y Sr. Eric Sepúlveda Casanova, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Hans Meyer Beltrán, en representación de la demandada Empresa C&M Ltda., en contra de la sentencia dictada con fecha veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, en causa RUC 23-4-0468564-3, RIT T-220-2023, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, que rechazó la denuncia de vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido indirecto; acogió la demanda subsidiaria de despido indirecto interpuesta en representación de Raúl Campos Bonilla en contra de C&M Comercial y Servicios Limitada, y ordenó pagar las siguientes prestaciones: 1.- $1.259.246 por indemnización sustitutiva del aviso previo; 2.- $5.036.984 a título de indemnización por años de servicios; 3.- $2.518.492 por recargo legal y; 4.- $2.459.712 por feriados adeudados. Así mismo acogió la demanda de nulidad del despido ordenando el pago de una suma mensual de $1.259.246 desde la fecha del despido indirecto hasta la fecha del pago de las cotizaciones previsionales y rechaza la demanda reconvencional de restitución o subsidiaria de reembolso, ordenando que cada parte pagará sus costas. Comparece en estrados el abogado recurrente don Hans Meyer Beltrán, en representación de la demandada y recurrente y solicita se acoja el recurso, y la abogada doña Paula Silva Bravo, por la parte demandante y recurrida, solicitando su rechazo, en virtud de los argumentos esgrimidos y que quedaron registrados en el sistema de audio de esta Corte. Se puso término a la audiencia y la causa quedó en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de nulidad interpuesto se funda, en primer lugar, en la causal contemplada en el artículo 477 en relación con los artículos 171, 162 inciso 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo; en la causal contenida en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N° 4 del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, las que se interponen de manera conjunta con la causal del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Sostiene que, si el tribunal a quo hubiese aplicado correctamente las normas citadas, necesariamente hubiere rechazado la acción de despido indirecto y nulidad del despido y en consecuencia la empleadora no habría sido condenada al pago de las indemnizaciones, remuneraciones y demás prestaciones entre la fecha del despido y el envío de la comunicación del estado de sus cotizaciones previsionales. En cuanto a la primera causal de nulidad, esto es, infracción del artículo 477 del Código del Trabajo en relación con el artículo 171 que establece el despido indirecto o auto despido que fundamenta en que el empleador habría incumplido gravemente sus obligaciones por el hecho que la empresa no ha pagado las cotizaciones previsionales a la AFP, cotizaciones de salud a Fonasa y cotizaciones previsionales por fondo de cesantía AFC Chile, adeudándose el pago de las cotizaciones correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre del año 2019. Al efecto transcribe el considerando décimo quinto de la sentencia que se pronuncia sobre el incumplimiento en materia previsional y señala: “no resulta admisible lo alegado en cuanto a ser de carga del trabajador su afiliación, pues legalmente recae sobre los empleadores el descuento e integro en las obligaciones previsionales, no siendo al efecto atendible lo dicho sobre su situación migratoria, pues rige a su respecto la normativa laboral, dentro de la cual, el marco regulatorio previsional contempla la posibilidad de cumplir con dicha obligación un empleador diligente, que inste por la generación de un rut provisorio, sólo para efectos previsionales, ello no consta cumplido en autos, en los términos dispuestos en el artículo 58 del Código del Trabajo sobre deducir de las remuneraciones las cotizaciones de seguridad social”. Argumenta el recurrente que la sentenciadora no toma en consideración un hecho imposible de superar por la demandada, acreditado en autos, que la situación migratoria del demandante sí influye en el pago de sus cotizaciones previsionales, toda vez que el trabajador al ingresar a C&M sólo poseía su pasaporte y así lo consigna el contrato de trabajo, lo cual le permite incorporarse a alguna institución previsional, pero que el trabajador no realizó. Posteriormente, con fecha 26 de noviembre de 2019, obtiene su permiso de trabajo y Rut provisorio y formaliza su incorporación a la AFP Uno, co

Fallo

fallo incurre en una infracción del artículo 162 incisos 5°, 6° y 7° del Código del Trabajo por errónea interpretación y falsa aplicación de la ley. Al respecto, reitera los fundamentos precedentemente señalados y sostiene que al término de la relación laboral las cotizaciones previsionales del trabajador se encontraban enteradas y pagadas conforme se acreditó con los certificados de PreviRed incorporados en el juicio. Invoca, asimismo, el artículo 7° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que el recurrente pidió en forma conjunta que se acoja la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, y señala que la sentencia incurre en una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, por cuanto acoge la demanda subsidiaria de despido indirecto y nulidad del despido al considerar que existió un incumplimiento grave por parte del demandado. Cita lo dispuesto en el artículo 456 del mismo cuerpo legal señalando que el juez debe utilizar los principios en el ejercicio de la apreciación de la prueba indicando que no se ha ponderado de manera íntegra ni objetivamente toda la prueba rendida en el juicio, vulnerando las reglas y razones jurídicas y simplemente lógicas, apartándose del testimonio rendido por la Sra. Claudia Villegas, quien dio fe que se pagó íntegramente la remuneración del demandante durante el periodo de mayo a octubre de 2019, sin realizar ningún tipo de descuento. Tampoco se valoró lo i

Texto Completo (Preview)

+Antofagasta, a veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Ante la Segunda Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los ministros titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Opazo Lagos y Sr. Eric Sepúlveda Casanova, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado don Hans Meyer Beltrán, en representación de la demandada Empres

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica