DANTE DAVID APAZA COAQUIRA CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Dante David Apaza Coaquira, de nacionalidad peruana, quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que llegó a Chile el año 2005, y que eventualmente comete un delito sancionado bajo la Ley N° 20.000, sin embargo, tras cumplir su condena ha mantenido un compromiso genuino con la rehabilitación y el bienestar de su familia, encontrándose casado con una ciudadana chilena y siendo padre de una menor de la misma nacionalidad, agrega que desde hace casi catorce años se encuentra en libertad. Señala que el acto recurrido corresponde a una orden de expulsión decretada el 13 de diciembre de 2005, bajo la Ley N° 20.000, y que no obstante, encontrarse en dicha fecha bajo custodia de Gendarmería en el Centro Penitenciario de Arica-Parinacota, nunca fue notificado correctamente. Precisa que el acto sancionatorio vulnera la reunificación familiar, la igualdad ante la ley y el derecho a la vida privada y familiar, al efecto señala la Ley N° 21.325, artículo 9 y 10 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, pide que la acción deducida sea acogida y que, en definitiva, se deje sin efecto la orden de expulsión, se respete la reunificación familiar y se autorice la visa de residencia temporaria bajo la ley N° 21.325. Acompaña documentos a su presentación. Evacua informe la Policía de Investigaciones de Chile, indicando que la amparada registra vigente a su respecto una medida de expulsión, decretada mediante Resolución Exenta N°1697, de 13 de diciembre de 2005, de la Intendencia Regional de Tarapacá, notificada el 23 de septiembre de 2024 en las dependencias de del Departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique, además el extranjero registra a su nombre Resolución Exenta N° 2698 de 3 de agosto de 2009, que archiva solicitud de residencia temporal; visualizándose ade
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, según los antecedentes expuestos en recurso e informe, la situación fáctica en la presente causa es la siguiente: 1.- Fue condenado a la pena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en causa RIT N°34-206 del Tribunal Oral en lo Penal de Arica. 2.- Mediante Resolución Exenta N°1.967 de fecha 13 de diciembre de 2005 de la Intendencia Regional de Tarapacá, se ordenó la expulsión del extranjero del territorio nacional. TERCERO: Dicho lo anterior, debe tenerse presente que si bien el amparado fue condenado en sede penal, el transcurso del tiempo impide entender justificada la medida administrativa de expulsión debido a su antigua data, máxime cuando no existen antecedentes que demuestren que haya incurrido en otros ilícitos penales similares con posterioridad, por lo que, habiéndose cumplido la pena impuesta, puede estimarse que el amparado se encuentra reinsertado y la orden de expulsión pierde el sustento fáctico, considerando también que esta fue recién notificada en el presente año, por lo que en consecuencia el recurso será acogido. CUARTO: Refuerza lo razonado, los abundantes antecedentes allegados en el recurso que dan cuenta que el amparado mantiene su red familiar en el país, incluyendo una hija nacida en Chile, debiendo tenerse en cuenta el principio de reunificación familiar reconocido en tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se resuelve que SE ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Dante David Apaza Coaquira, ya individualizado, SÓLO EN CUANTO se deja sin efecto la Resolución Exenta N°1.967 de fecha 13 de diciembre de 2005 de la Intendencia Regional de Tarapacá, que ordenó su expulsión del territorio nacional. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 310-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece don Dante David Apaza Coaquira, de nacionalidad peruana, quien interpone acción de amparo constitucional en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile. Expone, en síntesis, que llegó a Chile el año 2005, y que eventualmente comete un delito sancionado bajo la Ley N° 20.000, sin embar
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