2º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

RELACION DIRECTA Y REGULAR CON EL NIÑO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Que, en cuanto al cuidado provisorio del niño, determinadamente la consideración sobre si este debe estar con la madre o el abuelo paterno, debe estar basada en el interés superior del menor de edad. Por ello, los antecedentes permiten razonar que no está acreditado en autos que hayan cesado los

Fundamentos

fundamentos que se tuvieron en consideración al decidir sobre tal cuidado en las resoluciones de fechas quince de abril y veintisiete de mayo, ambas del presente...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 48: a todo, téngase presente. Al escrito folio 49: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO: Que, en cuanto al cuidado provisorio del niño, determinadamente la consideración sobre si este debe estar con la madre o el abuelo paterno, debe estar basada en el

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