FISCALIA PUERTO MONTT C/ EDUIN ANDRES CORREA MADRID
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, estos antecedentes Rol Corte N° 1056-2024 y Rit N° 77-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por César Alejandro Garnica González, en representación de don Eduin Andrés Correa Madrid, en contra de la sentencia dictada con fecha 5 de agosto de 2024, por la cual se le condenó a la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, además del pago de una multa ascendente a 10 Unidades Tributarias Mensuales y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos u oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor de un delito consumado de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 en relación al artículo 1 de la Ley N° 20.000, perpetrado con fecha 14 de enero de 2023. Asimismo, en cuanto a la multa, de acuerdo a lo previsto en el inciso segundo del artículo 70 del Código Penal, y conforme a los
Fundamentos
fundamentos y modalidad expresada, se autoriza al condenado a pagar la multa en un total de diez parcialidades iguales y sucesivas a razón de una Unidad Tributaria Mensual cada una. Señala además que por los motivos indicados en el considerando vigésimo del fallo, no reuniéndose los requisitos exigidos por la Ley N° 18.216, no se concede al sentenciado Correa Madrid alguna de las penas sustitutivas establecidas en dicho cuerpo legal, debiendo en consecuencia, cumplir efectivamente la sanción que le ha sido impuesta, sirviéndole de abono, quinientos setenta días en que se ha encontrado detenido y sometido a medida cautelar de prisión preventiva, según certificado de Ministro de Fe del Tribunal tenido a la vista. Se invoca por el abogado del acusado, la causal establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c), d) o e) del mismo cuerpo legal. Se llevó a efecto la audiencia para el conocimiento del recurso, el pasado martes 1 de octubre de 2024, oportunidad en que alegó tanto la defensa del condenado como el Ministerio Público, fijándose el día de hoy para la comunicación de la presente sentencia, a las 13:30 hrs. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, se ha interpuesto la causal de nulidad del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c), d) y e) del mismo cuerpo legal, por cuanto sostiene el recurrente que la causal de nulidad se enfoca en el rechazo de la atenuante especial del Art. 22 de la Ley N° 20.000, por cuanto a su entender, el tribunal a quo desconoce en el considerando décimo octavo, lo que el legislador exige para la concurrencia de dicha atenuante, y derechamente no valoró prueba legalmente rendida, sea para descarte o para considerarla en la ponderación de dicha atenuante especial, referida a la cooperación eficaz, esgrimida por la defensa, y para lo cual, señala, se debe tener en especial consideración que para su concurrencia dicha colaboración debe cumplir ciertos requisitos o hipótesis, entre ellos: a) conducir al esclarecimiento de los hechos investigados o permita la identificación de sus responsables, cuales no concurren en el caso de autos, ya que los antecedentes referidos por la defensa dan cuenta de hechos diversos a los investigados y no da cuenta tampoco de responsables diversos a los encartados de autos; b) sirva para prevenir o impedir la perpetración o consumación de otros delitos de igual o mayor gravedad contemplados en la Ley N° 20.000, y en este punto, indica que expuso detalladamente la defensa, no sería necesario que dicho aporte lleve al éxito, pero si a ciertos resultados, por lo que su posición es que su representado aporta antecedentes que permiten que dos personas sean detenidas, conforme al detalle que indica en su recurso. Sostiene además que, estiman los sentenciadores que no se dan los requisitos de la colaboración eficaz, ya que la norma exige en su inciso tercero, que se debe entender por
Fallo
fallo recurrido por la defensa del acusado adolezca de falta de valoración, o de corroboración de los elementos probatorios conforme indica el recurrente. Por el contrario, la lectura de sus fundamentos permite establecer que la construcción del raciocinio permite comprender las motivaciones del tribunal para arribar a la convicción condenatoria, y no estimar que concurran en la especie las circunstancias de los artículos 11 N° 9 del Código Penal, y Art. 22 de la Ley N° 20.000, respecto del condenado Correa Madrid. Décimo segundo: Que, conforme a lo anterior, queda claramente en evidencia que la sentencia recurrida no ha incurrido en el vicio de nulidad alegado por la parte recurrente, esto es, la causal del artículo 374 letra e) en relación con los artículos 342 letra c) y el artículo 297 del Código Procesal Penal, en los términos planteados en su recurso, razón por la cual el recurso de nulidad por la causal invocada, se desestimará. Por estas consideraciones, y lo dispuesto en los artículos 295, 297, 340, 341, 342, 374 letra e), 386, y demás normas pertinentes del Código Procesal Penal, se declara: Que, se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad interpuesto por el defensor privado César Alejandro Garnica González, en representación del sentenciado Eduin Andrés Correa Madrid, en contra de la sentencia dictada con fecha 5 de agosto de 2024, pronunciada por la primera sala del Tribunal Oral en lo Penal de Puerto Montt, en causa Rit N° 77-2024, sentencia que, en consecuenc
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Puerto Montt, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, estos antecedentes Rol Corte N° 1056-2024 y Rit N° 77-2024 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt, se elevan a esta Corte para conocer del recurso de nulidad interpuesto por César Alejandro Garnica González, en representación de don Eduin Andrés Correa Madrid, en contra de la sentencia dictada con fecha 5 de
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