MOLINA/DEMRE UNIVERSIDAD DE CHILE
Rol
Fecha
21 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mario Iván Molina Bustamante, egresado de Derecho, e interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Chile, fundado en el acto arbitrario e ilegal consistente en la negativa a autorizar su inscripción del Proyecto de Memoria de Prueba de la carrera de Derecho, comunicado mediante correo electrónico con fecha 3 de julio de 2024, vulnerando su garantía consagrada en el artículo 19 N.º 2 de la Constitución Política de la República. Expone que cursó estudios de Derecho en dicha universidad entre 1991 y 1998, aprobando su examen de grado en 1999. En agosto de 2023, se aprobó su reincorporación para completar la memoria, cuyo proyecto fue avalado por el profesor a cargo y enviado al Departamento de Derecho Procesal para su inscripción. Al intentar formalizar su inscripción, se le negó la matrícula debido a una deuda de aranceles correspondiente al período 1986-1997, por un monto superior a $31.000.000, vinculada a las carreras de Sociología y Derecho. La Universidad le indicó que debía resolver dicha deuda a través del Fondo Solidario de Crédito Universitario. Alega que esta exigencia es ilegal, ya que la Universidad y el Fondo Solidario tienen patrimonios separados, lo que impide a la primera condicionar su inscripción al pago de dicha deuda. Además, ni la Universidad ni el Fondo Solidario han iniciado acciones judiciales para cobrarla, por lo que estaría prescrita y constituiría una “obligación natural” no exigible judicialmente. Sostiene que esta negativa constituye una discriminación arbitraria, ya que otros alumnos en condiciones similares han completado sus estudios sin ese requisito. Invoca la Ley Nº 21.091, que establece que la educación superior debe ser accesible sin discriminación arbitraria, basada en méritos y capacidades. Por lo anterior, solicita que se ordene a la Universidad de Chile permitir su matrícula y proceder a la inscripción y desarrollo de su Proyecto de Memoria de Prueba.
Fundamentos
considerando anterior, si resulta controvertido por el recurrente que es el Fondo Solidario de Crédito Universitario quien resulta ser el legitimado activo para efectuar el cobro de los aranceles pendientes, -cuya deuda no desconoce-, sin embargo, ni dicha entidad ni la recurrida han iniciado acción judicial de cobro alguno de la deuda, de lo que se desprende que no mantiene deuda alguna vigente con la entidad educacional recurrida. SEXTO: Que, al ser controvertido la existencia de la deuda con la entidad recurrida, dicho asunto debe ser discutido o exigido en la instancia judicial correspondiente mediante la interposición de las acciones judiciales respectivas, resultando ilegítimo utilizar cualquier medio de presión para obtener el pago, como sería la negativa a aceptar que el recurrente se matricule en el año académico 2024 de manera regular, pues, a juicio de estos sentenciadores, aquella conducta sería constitutiva de autotutela, y a mayor abundamiento, en el evento de aceptarse, importaría para el recurrente una renuncia a la facultad de acudir a la justicia ordinaria a fin de discutir la existencia de la obligación cuyo cumplimiento reclama la universidad, lo cual en nada afecta la autonomía universitaria alegada en cuanto a su regulación y organización. SÉPTIMO: Que, refuerza lo señalado, la regulación establecida en el artículo 55 literal e) de la Ley N°21.091, sobre Educación Superior, que establece como una infracción grave de las instituciones de educación superior: “e) Condicionar la rendición de exámenes u otras evaluaciones o el otorgamiento de títulos, diplomas o certificaciones a exigencias pecuniarias, distintas al pago de aranceles previamente establecidos por la institución de educación superior en su reglamentación e informados a los estudiantes al momento de suscribir el contrato respectivo”, arancel que justamente, en el caso concreto, si bien es reconocido por el recurrente, por cuanto abarcaría períodos académicos en los cuales el cursó estudios regulares en dos carreras en dicha entidad, cuestiona la legitimidad de la recurrida para reclamar su cobro al negarle la posibilidad de matricularse para el año académico en curso, atendido que le permitió al egresado reincorporarse a partir del 16 de agosto de 2023 con el fin de continuar con el proceso de aprobación de memoria de prueba, cuyo término se vio afectado precisamente al no poder ser objeto de calificación por no encontrarse matriculado en el año académico respectivo, todo lo cual, como se ha dicho, debe ser objeto de un procedimiento judicial. OCTAVO: Que, en consecuencia, la conducta y decisión que ha desplegado la Universidad de Chile es ilegítima y además arbitraria, ya que discrimina al recurrente al privarlo de la posibilidad de matricularse en el año académico y así obtener la calificación de la memoria de prueba, único requisito faltante para la obtención de su título académico, en relación con los demás egresados que se encuentran en su misma situación ac
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, SE ACOGE el recurso de protección deducido por don Mario Iván Molina Bustamante en contra de la Universidad de Chile, y, en consecuencia, con la finalidad de restablecer el imperio del derecho, se ordena a esta última institución cursar la matricula del año académico 2024 respecto del recurrente y, de esa manera permitir inscribir el proyecto de memoria y continuar con el proceso de titulación, dentro de los 15 días siguientes a que el presente fallo se encuentre ejecutoriado, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N° 17.619-2024. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra suplente señora Andrea Soler Merino y el Abogado Integrante señor Manuel Luna Abarza.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. 22:_ de autos... Proveyendo los escritos folios 20 y 21: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 22: estése al mérito de autos. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mario Iván Molina Bustamante, egresado de Derecho, e interpone recurso de protección en contra de la Universidad de Chile, fundado en el acto arbitrario
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