SIN INFORMACION

BAZILE/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio Nº1 compareció la estudiante de derecho Karina Francisca Hernandez Zúñiga, quien actuando en favor de JONAS BAZILE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros 24.841.075-2, domiciliado en calle Los Ceramistas 2426, Puerto Montt, interpuso acción cautelar de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, la Policìa de Investigaciones y en contra de la Subsecretarìa del Interior, por estimar que la primera ha incurrido en una actuación que califica como ilegal o arbitraria, consistente en la dilación injustificada en el otorgamiento de su carta de nacionalidad. Sin perjuicio de lo anterior, el recurso en etapa de admisibilidad sólo se declaró admisible respecto del Servicio Nacional de Migraciones. Expuso la recurrente que el 17 de marzo del año 2023 se ingresó una solicitud de nacionalización para JONAS BAZILE, a la que se le asignó el N° 62705240 Sostiene, sin embargo, que pese al tiempo transcurrido no ha recibido la respuesta final por parte del recurrido, lo que lo mantiene en situación de incertidumbre. Consecuentemente con lo expuesto, denuncia vulnerada la garantía del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República y pide se acoja la acción ordenándose a la recurrida pronunciarse sobre su solicitud en un plazo no superior a 30 días, con costas A folio 5 se evacuó el informe por el Servicio Nacional de Migraciones, quien solicitó en rechazo de la acción de protección, pues estima no existe acto u omisión de su parte que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Expuso que la recurrente ingresó al país el 16 de septiembre del año 2013, en calidad de turista. Quien luego de obtener visación de residente sujeto a contrato y permiso de residencia temporal, obtuvo en el mes de agosto del año 2016 permiso de residencia definitiva. En cuanto a la carta de nacionalización. Explica

Fundamentos

considerando: Primero: Que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo.  Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende como requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que la presente acción se dirige contra el Servicio Nacional de Migraciones, arguyendo como acto u omisión vulneradora de los derechos del recurrente, el retraso evidente en la tramitación en la dilación injustificada en el otorgamiento de su carta de nacionalidad, comenzada en el mes de julio del año 2022. Cuarto: Que si bien la parte recurrente realizó en tiempo y forma su solicitud a través de los canales destinados a tal efecto, el 17 de marzo del año 2023, a fines del mes de diciembre de dicho año se le informó que su solicitud estaba incompleta; presentando la documentación faltante sólo el 19 de febrero del año en curso. Consecuentemente con ello, estando ya la petición de la recurrente en etapa de análisis, no se estima excesiva la duración del procedimiento, dado que la carga de avance recaía en el propio recurrente, cumpliendo con la entrega de información faltante tan sólo en el mes de febrero del año en curso, es decir casi un año después del inicio formal del procedimiento administrativo. Quinto: Que en tal orden de cosas, el Servicio Nacional de Migraciones se ha ajustado a la normativa que rige su actuación, sin que existan elementos de juicio que permitan concluir que en la especie haya obrado de manera caprichosa o irracional, todo lo cual permite desestimar desde ya la acción constitucional intentada.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción interpuesta por la estudiante de derecho Karina Francisca Hernandez Zúñiga, en favor de JONAS BAZILE, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con la prevención del Abogado Integrante Mauricio Cárdenas García quien, concurriendo a la decisión de rechazo de la acción cautelar, tuvo en consideración, además, que el plazo establecido a la administración pública por la Ley 19.880 no es fatal, sin perjuicio de que aquel resulta ser un mandato para que la administración se pronuncie dentro de un plazo razonable, considerando la realidad fáctica del servicio recurrido. Redacción a cargo del Abogado Integrante Mauricio Cárdenas García. No firma la Ministra doña Ivonne Avendaño Gómez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la presente causa, por encontrarse con permiso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N° 929-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio Nº1 compareció la estudiante de derecho Karina Francisca Hernandez Zúñiga, quien actuando en favor de JONAS BAZILE, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros 24.841.075-2, domiciliado en calle Los Ceramistas 2426, Puerto Montt, interpuso acción cautelar de protección en contra del Servicio Nacional de

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