/CORTE DE APELACIONES Y PRIMER JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
22 de octubre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, el recurso de amparo es una acción que nuestra Carta Fundamental concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual y que tiene por objeto revisar la legalidad de dicha privación o amenaza de perturbación a la libertad del amparado. Segundo: Que, atendido lo expuesto en su presentación, la acción se interpone en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó en el segundo semestre del año 2024 y que habría negado la concesión del beneficio respecto del amparado, sin perjuicio, y conforme la certificación efectuada por el Ministro de Fe de esta Corte, dicha Comisión no conoció acerca de la solicitud del amparado Nicolás Eduardo Rey Riquelme. Tercero: Que, por lo anterior, no se considera la existencia de un compromiso para la libertad personal o seguridad individual en términos susceptibles de ser tutelados por esta vía. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara inadmisible, por improcedente el recurso de amparo interpuesto a Folio 1. Archívese. N° Amparo-366-2024.//aff
Fallo
Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en artículo 21 de la Constitución Política de la República se declara inadmisible, por improcedente el recurso de amparo interpuesto a Folio 1. Archívese. N° Amparo-366-2024.//aff
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintidós de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo además presente: Primero: Que, el recurso de amparo es una acción que nuestra Carta Fundamental concede a toda persona detenida, presa o arrestada con infracción a la Constitución o a la ley, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual y que ti
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