SIN INFORMACION

ARIDOS PUERTO MONTT/I MUNICIPALIDAD DE MAULLIN

Rol

Fecha

21 de octubre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Varela De Ferari, abogado, en representación de Áridos Puerto Montt SpA, quién interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Maullín, en relación a los Decretos Alcaldicios N° 737/2023 y N° 783/2023, dictados con fechas 17 de noviembre de 2023 y 29 de diciembre de 2023, respectivamente, en base a los hechos que expone en su presentación. Señala que la reclamante es una empresa dedicada a la extracción y comercialización de áridos en la comuna de Maullín, extracción que mantiene en un pozo lastrero de propiedad particular de Inmobiliaria Maullín SpA denominado “Empréstito Cabero”, cuyo proyecto mantiene una resolución de calificación ambiental favorable que le permite extraer hasta 1.600.000 de metros cúbicos de áridos en total con una frecuencia máxima de 42.000 metros cúbicos al mes, contando, además, con el permiso contenido en el Decreto Alcaldicio N° 552 de fecha 19 de junio del 2023, emitido por la reclamada, teniendo presente tanto la citada resolución de calificación ambiental como además, declaración de impacto ambiental y su adenda, solicitud de patente municipal de fecha 23 de junio de 2022, informe de la Dirección de Obras Municipales e informe jurídico, ambos favorables y solicitud de permiso de extracción de áridos de la empresa, de fecha 16 de junio de 2023. Afirma que mediante el Decreto Alcaldicio N°552 se otorga a la empresa Áridos Puerto Montt SpA permiso de extracción de áridos en pozo lastrero de propiedad particular en la comuna de Maullín, sector Llolle, cuya cantidad máxima removible serían de 2.000.000 m3 y cuyo volumen mensual no podría superar los 150.000 m3, debiendo pagarse los derechos de extracción y patentes municipales, siendo una actividad que puede ejercer exclusivamente la reclamante y que en caso de incumplimientos, se derivarán los antecedentes al Juzgado de Policía Local de Maullín. Refiere que, luego de casi un año en la demora en entrega de la patente

Fundamentos

motivos en que se funda el Decreto Alcaldicio N°552, agregando que en este último se habría incurrido en un error de transcripción en cuanto a la cantidad máxima de áridos removibles a extraer, cuestión que permitiría justificar una disminución del 90% en los volúmenes permitidos, quedando estos en 200.000 m3 en total y de 15.000 m3 mensuales, haciendo referencia, además, de un informe que denuncia supuestas infracciones ambientales, el cual no tiene fecha ni firma, siendo imposible identificar su autoría. Sobre lo último, se afirma que la denuncia provendría de don Rafael Dowling Schilling, representante legal de Áridos Almud SpA, empresa que coincidentemente fue denunciada por la reclamante ante la Ilustre Municipalidad de Calbuco con motivo de serios incumplimientos a la normativa ambiental. Frente a ello, se interpuso reclamo de ilegalidad municipal, dando cuenta que la resolución impugnada es ilegal, que no se encuentra debidamente fundada y careciendo la Municipalidad de facultades para decretar por sí la suspensión del permiso previamente otorgado por la misma, a pesar de las denuncias por supuestas infracciones a la normativa medioambiental, advirtiéndose diversas infracciones al debido proceso según señala en su presentación y, además, al propio tenor del Decreto N°552 que ordenaba que los incumplimientos debían discutirse ante el Juzgado de Policía Local de Maullín y lo establecido tanto en el artículo 29 de la Ordenanza de Explotación y Extracción de Áridos en la comuna de Maullín aprobada por Decreto Exento N°3616 de fecha 9 de diciembre de 2022, como en el artículo 13 de la ley N°15.231. Los argumentos dados por la reclamada no atacan el fondo del asunto, limitándose a señalar que la suspensión establecida se efectúa en base a lo establecido en el artículo 84 bajo el título final sobre “Disposiciones varias y transitorias” de la Ordenanza pertinente, cuestión que importa la aplicación de una norma transitoria al caso en comento, lo que es improcedente; a lo indicado en la letra f) del artículo 24 de la Ordenanza, respecto de aquellas faltas graves a la misma, relacionadas principalmente con detrimento del patrimonio municipal y/o público, cuya sanción es la suspensión temporal de los permisos de extracción por treinta días, pudiendo poner término al permiso en caso de reiteración, lo que también resulta contrario a derecho al imponer la entidad edilicia, por sí misma, una sanción privativa del Tribunal competente; y en base a lo establecido en el artículo 62 de la ley 19.880 sobre aclaración del acto dictado por la autoridad administrativa, facultad que la reclamada no explica razonablemente en su rectificación. Agrega que el Decreto Alcaldicio N°787 no resulta del todo consistente por cuanto se afirma que el Decreto N° 737 “se encuentra firme” y −no obstante ello− suspende la ejecución del apercibimiento contenida en el Decreto N° 737, pero por otra, mantiene la suspensión del permiso, es decir, hasta el 4 de enero de 2024. Que e

Fallo

por tanto su actuar a derecho, solicitando en definitiva el rechazo de la reclamación, con costas. A folio 12, consta informe de la Fiscalía Judicial, quién indica que, en cuanto a los argumentos de forma, que el plazo para proceder con el reclamo en contra del Alcalde se rige por lo indicado en la ley 19.880 y con ello, la forma de contar los días conforme a dicho cuerpo legal, no advirtiéndose además las diferencias notorias esgrimidas por la entidad edilicia respecto del reclamo en sede administrativa como judicial, sosteniéndose que la presente acción se constituye como un medio ordinario dispuesto para la tutela de los derechos e intereses frente a la actividad administrativa municipal. En cuando al fondo del asunto, se advierte por el informe que el decreto alcaldicio N°737, de 17 de noviembre de 2023, en aquella parte que rectificó el volumen de extracción de áridos concedido a la reclamante previamente, corresponde al uso de las facultades otorgadas por el artículo 62 de la ley 19.880, la que se encuentra debidamente motivada, encontrando asidero, además, en Declaración de Impacto Ambiental N°126 de 23 de febrero de 2011, que calificó ambientalmente favorable el proyecto. Luego, y en cuanto a la suspensión del permiso de extracción, se sostiene que la regulación correspondiente a la extracción de áridos, dispuesta por la misma entidad edilicia a partir de -entre otros- los decretos reclamados y, principalmente, la ordenanza respectiva de extracción de árido, direcc

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Puerto Montt, veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Gonzalo Varela De Ferari, abogado, en representación de Áridos Puerto Montt SpA, quién interpone reclamo de ilegalidad municipal en contra de la Ilustre Municipalidad de Maullín, en relación a los Decretos Alcaldicios N° 737/2023 y N° 783/2023, dictados con fechas 17 de noviembre de 2023 y 29 de diciembre de 2

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